La Corte Constitucional convoca a audiencia pública por la presunta vulneración del derecho a la libre competencia, el monopolio rentístico y la libre elección de los consumidores del mercado de aguardiente.
Se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad contra los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Esta norma faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de licores por producción directa o por contrato para suspender la expedición de los permisos de introducción de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones.
En Colombia, el mercado de licores destilados está sometido a monopolio rentístico estatal. Eso significa que una porción de las rentas que produce esta actividad económica pertenece por derecho a los departamentos, que los destinan preferentemente al gasto en salud y educación. La Ley 1816 de 2016 modificó el régimen del monopolio y determinó que este se ejercería por producción y por introducción. Para ejercer el monopolio sobre la introducción de licores destilados, los gobernadores otorgan permisos temporales a personas de derecho público o privado que quieran comercializar licores destilados dentro del territorio del departamento.
Los demandantes consideran que los incisos acusados vulneran la libertad de competencia reconocida en el artículo 333 de la Constitución Política, la naturaleza de los monopolios rentísticos previstos en el artículo 336 de la Constitución y el derecho a la libre elección de los consumidores previsto en el artículo 78 constitucional.
En particular, consideran que la medida prevista en los incisos primero y segundo del artículo 28 limita de forma desproporcionada la libre competencia, impide la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente y desconoce la naturaleza rentística de los monopolios.
La norma demandada (art. 28 Ley 1816 de 2016) faculta a los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción de licores para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones.
La suspensión se otorga exclusivamente por representar amenaza de daño grave a la producción local, sustentado en la posibilidad de un incremento súbito e inesperado de productos similares, provenientes de fuera de su departamento a su territorio.
El 7 de octubre de 2024 en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia. Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá.
La audiencia pública se adelantará en una jornada y se compondrá de dos ejes temáticos. El primer eje temático se centra en el ejercicio del monopolio rentístico de licores por parte de los departamentos. El segundo eje temático tiene por objeto profundizar en la finalidad de la medida y en los efectos que genera la medida demandada en el recaudo de las rentas del monopolio de licores y en la participación plural en el mercado del aguardiente.
La Sala Plena no tomará ningún tipo de determinación el día de la diligencia. La audiencia tiene el objetivo de recaudar mayor información respecto de los puntos mencionados que generan controversia en el expediente, para así proferir la decisión que en derecho corresponda.
Fuente: Auto 1485 de 2024
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar