La Corte ordena al departamento de Vaupés adoptar medidas presupuestales para garantizar el cubrimiento del PAE en instituciones educativas.
El PAE es una de las estrategias diseñadas para fortalecer la política de permanencia escolar del Ministerio de Educación Nacional, a través de la cual se facilita el acceso de la población objetivo a un complemento alimentario, sumando esfuerzos en la atención integral de los beneficiarios del sistema educativo.
La Defensoría del Pueblo solicitó la protección de los derechos a la educación, alimentación y aplicación del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes quienes no fueron cubiertos por el PAE.
La decisión obedece al estudio de una tutela que presentó la Defensoría del Pueblo, Regional Vaupés, en contra de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Vaupés y las alcaldías de Mitú, Carurú y Taraira al considerar que, para la vigencia de 2023, los alumnos de las instituciones educativas Escuela Normal Indígena María Reina, Integrada José Eustasio Rivera, Departamental Inayá y Departamental de Carurú no fueron cubiertos con el PAE.
En consecuencia, la Defensoría solicitó la protección de los derechos a la educación, alimentación y la aplicación del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Además, solicitó que las entidades demandadas realizaran las gestiones necesarias para aumentar el número de cupos en el programa de alimentación de los municipios de Carurú y Taraira.
La autoridad judicial que conoció la acción de tutela no accedió a las pretensiones. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, al revisar la sentencia, la revocó y, en su lugar, concedió el amparo.
Se concluyó que el departamento del Vaupés no efectuó una correcta planeación de su presupuesto para el cubrimiento del PAE durante el año, al no destinar ninguna suma para el cubrimiento del programa, prefiriendo otro tipo de inversiones; con ello aplicó una medida regresiva que excluyó de dicho programa a niños y niñas, a quienes, en el año anterior se les había reconocido la alimentación escolar.
En ese sentido, estimó que el municipio de Mitú también era responsable de la vulneración de los derechos de los estudiantes vinculados a las instituciones educativas Normal Indígena María Reina, Integrada José Eustasio Rivera y Departamental Inayá.
A pesar de los compromisos adquiridos, ni el municipio de Mitú ni el departamento brindaron las mismas raciones alimentarias entregadas en el 2022, para el año 2023.
La Corte consideró que la Gobernación desconoció sus obligaciones en la materia, especialmente respecto de la promoción de programas que se relacionan directamente con la garantía del derecho a la educación para niños, niñas y adolescentes, los cuales tienen derechos prevalentes.
Por lo anterior, la Sala de Revisión le ordenó a la Gobernación individualizar los niños, niñas y adolescentes con derecho al PAE en las instituciones educativas ya mencionadas y precisar el valor exacto de los costos del cubrimiento del PAE, para lo que resta de la vigencia presupuestal del 2023. Así mismo, ordenó evaluar la viabilidad de hacer traslados presupuestales que permitan el cubrimiento urgente y prioritario del programa.
También, dispuso que el municipio de Mitú, en la planeación de sus presupuestos futuros, destine un rubro de los gastos de inversión al cubrimiento del PAE, con el fin de asegurar la correcta prestación y continuidad de este programa.
Por lo anterior, encargó a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar del seguimiento y vigilancia de la ejecución de los recursos transferidos para el PAE al departamento del Vaupés, en la vigencia del año 2023.