La Corte Constitucional ratificó que la vivienda digna implica contar con un espacio que le permita a la persona desarrollar sus actividades en condiciones mínimas de dignidad.
La Corte estudió la tutela de una madre cabeza de familia que invocó el amparo toda vez que su casa, en la que vive con sus tres hijos, resultó averiada por cuenta de torrenciales lluvias. La Sala de Revisión protegió los derechos de la mujer y de su núcleo familiar.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos de una madre cabeza de familia a cargo de sus tres hijos, el mayor de 26 años, con discapacidad cognitiva, y los otros dos menores de edad.
La actora invocó el amparo con el fin de solicitar la reubicación y reparación de su vivienda toda vez que, en junio de 2021, debido a una fuerte oleada de lluvias, cayó un árbol en la parte superior de la casa. Dicha situación generó daños en el techo, paredes y pisos de la cocina y afectó la estabilidad estructural del inmueble en el que habitaba.
En única instancia se negó el amparo. En sede de revisión, la Corte reiteró el precedente sobre el derecho a la vivienda digna y la obligación de las autoridades locales de adoptar medidas ante riesgos de desastre.
Respecto del derecho a la vivienda digna, la Corte encontró que el daño estructural del inmueble ponía en peligro la vida, la seguridad y la salud de la accionante y sus hijos, pues la vivienda no cumplía con las condiciones mínimas de habitabilidad.
Según los conceptos técnicos emitidos por la Secretaría de Planeación municipal, según los cuales existía un alto riesgo de colapso de la vivienda y de desplazamiento del terreno. Adicionalmente, con ocasión de los daños por la caída del árbol, los habitantes de la vivienda estaban continuamente expuestos a las inclemencias del tiempo y a la presencia de vectores de enfermedad, ya que una parte del inmueble colindaba con un caño.
La Corte recordó que la noción de vivienda digna implica contar con un espacio que le permita a la persona desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones mínimas de dignidad, para así poder desarrollar su proyecto de vida. Y determinó que una vivienda adecuada debe ser habitable y permitir la protección del frío, la humedad, el calor, la lluvia, los riesgos estructurales y otras amenazas.
Para la Sala, la Alcaldía municipal y la Gobernación del departamento en que se encuentra el inmueble omitieron sus obligaciones frente al tema de prevención y atención de desastres.
Particularmente, la Corte dijo que a cargo del municipio estaba el deber de realizar un censo poblacional en las zonas de alto riego de deslizamiento, además de reubicar a las personas que se encontraban en sitios con riesgo de derrumbe y deslizamientos o en condiciones insalubres para vivir. Asimismo, tenía la responsabilidad de evacuar a las personas cuando sus viviendas generaran situación de peligro para sus vidas.
Sobre la actuación de la Gobernación, la Corte recordó que la Ley 1523 de 2012 otorgó funciones específicas a este tipo de autoridades. Especialmente, el deber de implementar procesos que propendan por la gestión y la reducción del riesgo, así como de ejecutar acciones tendientes al manejo de desastres en su territorio.
Por lo anterior, la Corte le ordenó a las autoridades municipales y a la Gobernación elaborar un dictamen pericial que incluya un estudio que determine la vulnerabilidad de la estructura de la vivienda de la accionante, para determinar el estado de esta y las obras que se requieren a fin de garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevas afectaciones.
Asimismo, deberán verificar las condiciones de salubridad del terreno en el que está ubicada la vivienda respecto del caño colindante, que ha generado plagas y malos olores, con el fin de establecer su habitabilidad en condiciones dignas. Por otro lado, también se ordenó reubicar temporalmente a la accionante y su grupo familiar en un inmueble en el que no se ponga en peligro sus vidas y mientras se realizan las obras necesarias que determine el dictamen pericial frente a aquella.
Fuente: Sentencia T-268 de 2024
M.P. Juan Carlos Cortés González