La Corte amparó los derechos de una trabajadora a quien no se le renovó el contrato por prestación de servicios a pesar de encontrarse en un estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
La Corte encontró que la entidad vulneró los derechos de la accionante porque conocía el estado de debilidad manifiesta cuando determinó no renovarle el contrato. Por ello, destacó que aunque se trataba de un contrato de prestación de servicios no se podía desconocer la protección a la estabilidad ocupacional reforzada. Además, el simple vencimiento del plazo no desvirtuaba un despido discriminatorio.
La Sala Novena de Revisión estudió el caso de Laura, quien solicitó el amparo de sus derechos a la salud, la vida digna, el trabajo, la seguridad social y la dignidad humana porque la empresa en la que laboraba no renovó el contrato de prestación de servicios profesionales, aun cuando conocía su situación de salud.
La accionante señaló que, en julio de 2022, fue diagnosticada con cáncer de unión gastroesofágica. Sostuvo que su condición de salud era notaria por la dificultad de ingerir alimentos sólidos, lo que impactó su peso. Sin embargo, pese a su situación de salud, la actora cumplió con sus labores contractuales.
En primera instancia, la autoridad judicial concedió el amparo como mecanismo transitorio porque, independientemente de la vinculación laboral, la accionante tenía derecho a la protección constitucional de estabilidad laboral reforzada por tener una afectación en su salud que le dificultaba el desempeño normal de sus labores en las condiciones regulares. Sin embargo, el juez de segunda instancia revocó y negó la protección solicitada ya que consideró que no se acreditó el presupuesto de subsidiariedad.
La Corte constató que se acreditaba el requisito de subsidiariedad porque la acción ordinaria era idónea pero no eficaz porque no permitía conjurar de inmediato la ocurrencia de un perjuicio irremediable en el caso concreto, ya que la accionante se encontraba en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud. Ello comoquiera que:
- fue diagnosticada con una patología catastrófica (cáncer);
- recibía tratamientos y controles con varios especialistas mensualmente;
- presentaba desnutrición grado III porque tiene dificultad para ingerir alimentos sólidos ya que su estómago fue extirpado;
- tuvo más de 6 intervenciones por dilatación esofágica,
- tenía calidad de sujeto de especial protección constitucional y,
- era madre cabeza de familia y tenía a cargo la responsabilidad permanente de su hija de 11 años.
Por lo tanto, la acción de tutela procedió como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable sobre los derechos de la actora y de su hija.
La Corte encontró que la entidad vulneró los derechos a la salud, a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante. Esto porque desconoció que era titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.
Lo anterior por cuanto: (i) el estado de salud de la accionante podría dificultar significativamente el adecuado desempeño de sus actividades; (ii) la entidad empleadora conocía la situación de debilidad manifiesta cuando tomó la decisión de no renovar el vínculo contractual, y (iii) se constató, en principio, un actuar discriminatorio por parte de la entidad porque no renovó el contrato de prestación de servicios justo cuando desmejoró el estado de salud de la accionante. Además, la Corte encontró que la entidad empleadora tampoco cumplió con el requisito de obtener la autorización del inspector de trabajo para proceder con el despido de la accionante.
La Sala recordó que el Estado tiene la responsabilidad de salvaguardar el derecho al trabajo en todas sus modalidades, para asegurar unas condiciones dignas y justas. Esto implica que todas las personas que están en una situación de debilidad manifiesta tienen una protección especial con el fin de alcanzar una igualdad real y efectiva.
La Corte concluyó que la no renovación del contrato de prestación de servicios de la accionante era, en principio, discriminatoria y, por lo tanto, ineficaz toda vez que, aunque se trataba de un contrato de prestación de servicios, no se podía desconocer la protección a la estabilidad ocupacional reforzada, es decir, el derecho fundamental a no ser desvinculada sino en virtud de justa causa debidamente certificada por el Ministerio del Trabajo.
En consecuencia, la Sala Novena de Revisión confirmó en parte la sentencia del juez de primera instancia y concedió un amparo transitorio a la señora Laura. Le ordenó a accionada que renovara el contrato de prestación de servicios bajo condiciones similares al anterior y, si el estado de salud de la ciudadana le impedía realizar las mismas funciones, debería reubicarla con base en las recomendaciones de la administradora de riesgos profesionales, con garantía de la integración social y su capacitación. Además, la accionada deberá verificar la posibilidad de asignarle una vacante en planta, debido a la naturaleza permanente de sus funciones. En relación con los honorarios y compensaciones, la Corte aclaró que estás deben ser reclamadas ante el juez competente, ya que la protección otorgada es transitoria y no cubre pretensiones económicas relacionadas con la estabilidad laboral reforzada.
Fuente: Sentencia T-208 de 2024
M.P. José Fernando Reyes Cuartas