La Corte Constitucional de Colombia reconoce los retos del envejecimiento de la población y de la soledad, y hace un llamado para adoptar medidas integrales.
Las propuestas estarían dirigidas a garantizar el derecho al cuidado, la autonomía y el respeto por las decisiones propias de las personas mayores
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud de una persona mayor que debía realizarse un examen médico para el que se le exigía un acompañante.
La institución prestadora del servicio se negó a practicar la prueba porque, de acuerdo a los protocolos médicos, era indispensable que la persona que se realizara el procedimiento estuviera acompañada. Sin embargo, la persona mayor manifestó vivir sola y no tener familia ni un círculo social cercano que pudiera acompañarlo a realizarse el procedimiento.
Para abordar el caso, la Corte recordó que, en diferentes países del mundo, incluyendo Colombia, la población está envejeciendo. Con base en esa circunstancia la Corporación insistió en la necesidad de que el tema del cuidado de las personas mayores sea una prioridad de política pública.
Así mismo, la Corte hizo una reflexión sobre la problemática que padecen muchas personas mayores: la soledad, entendida como falta de redes de apoyo. Como se escribe en la sentencia, “todos, pero con especial énfasis las personas mayores, debemos poder tener, por ponerlo de algún modo, la garantía de un mínimo vital afectivo”.
Para enfrentar estos retos, la Corte hizo un llamado para adelantar respuestas institucionales novedosas, específicas y creativas. Sin embargo, insistió en que cualquier respuesta estatal que aborde los temas del cuidado y la soledad, no puede dejar de garantizar la dignidad de las personas mayores y el respeto por su autonomía e independencia como individuos. No obstante, la Corte insistió en que el cuidado no puede ser una excusa para anular las posibilidades de decisión de las personas mayores.
En el caso concreto, la Corte concluyó que, si bien era legítimo que la institución demandada se negara a realizar el procedimiento médico sin un acompañante, ha debido encontrar una alternativa para que el demandante pudiera realizarlo. Al no hacerlo violó su derecho a la salud.
La Sala consideró que, en este caso, la EPS debía garantizarle al actor un servicio de acompañante no especializado durante el tiempo que fuera necesario para el examen y para los demás procedimientos que en el futuro lo requieran. Además, para garantizar la libre toma de decisiones por parte del paciente, la Sala indicó que el apoyo siempre debe estar mediado por un consentimiento informado. Por último, la Corte instó a varias autoridades gubernamentales a promover una discusión que encamine la política pública a abordar los temas importantes que atañen a las personas mayores, incluyendo los temas de soledad, cuidado y necesidades de acompañamiento en los diferentes escenarios de su vida.
Sentencia T-077 de 2024
M.P. Natalia Ángel Cabo