La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos de adulto mayor con demencia que, al parecer, fue abandonado por su familia en un hospital.
Esta corporación le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisaría de Neiva que intervengan en el caso de Rafael para proteger y restablecer sus derechos.
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos fundamentales de R., de 77 años, quien está diagnosticado con demencia asociada a la enfermedad de Alzheimer y cuya familia parece haberlo abandonado a pesar de esta condición.
El personero municipal de Neiva, en representación de Rafael, presentó una tutela al considerar que la Alcaldía, la Gobernación departamental del Huila y la EPS no le han brindado un albergue para que pueda vivir dignamente con los cuidados que requiere.
En única instancia se negó el amparo, toda vez que el juzgado consideró que el ciudadano contaba con una red de apoyo compuesta por tres mujeres, quienes eran las responsables de hacerse cargo de él.
La Sala revocó la decisión y reprochó que el municipio debió adoptar medidas para que el adulto mayor tuviese garantías y fuese remitido a una institución de atención especializada. Recordó que, en el caso particular de las personas de la tercera edad, el Estado tiene el deber constitucional de protegerlas, asistirlas y promover su integración a la vida activa y comunitaria. Además, tiene la obligación de garantizarles los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
Para la Sala, el municipio de Neiva olvidó que el presunto abandono familiar del que pudo haber sido víctima Rafael consistiría en una forma de violencia intrafamiliar. Y pasó por alto que, en esos casos, los centros de protección social de día y las instituciones de atención deberán acoger a los adultos mayores como medida de protección y prevención.
En consecuencia, la Sala le ordenó a la Alcaldía Municipal de Neiva que garantice el ingreso de Rafael a alguna de las instituciones que existan a nivel municipal, departamental o nacional para la atención integral del adulto mayor, así como una habitación permanente y el soporte nutricional necesario. Se aclaró que los gastos en los que incurra correrán por cuenta de los recursos destinados a la financiación de estos programas sociales.
De otro lado, la Sala le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisaría de Neiva que intervengan en el caso de Rafael para proteger y restablecer sus derechos.
Fuente: Sentencia T-043 de 2024
M.P. Cristina Pardo Schlesinger