La Corte Constitucional de Colombia señala que las personas que padecen cáncer enfrentan mayores barreras estructurales para trabajar.
La discriminación en el trabajo, por razones de salud, afecta con mayor intensidad a las mujeres y a las personas con vulnerabilidad económica. Es necesario analizar la estabilidad ocupacional reforzada con enfoque de género.
La Sala Tercera de Revisión estudió dos tutelas en las que los accionantes solicitaban el amparo de sus derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada por la terminación o la no renovación de sus contratos de prestación de servicios, sin considerar que se encontraban en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud, pues había incapacidades médicas vigentes que previamente fueron anunciadas y notificadas a las entidades accionadas.
En el primer expediente, la Corte analizó el caso en contra de la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional. La accionante alegó que su contrato de prestación de servicios no se renovó pese a que se encontraba en tratamiento médico y contaba con una incapacidad vigente por su diagnóstico de cáncer de mama detectado meses atrás.
En el segundo expediente, la Sala estudió el caso en contra de Washcity Parking Autolavado. El accionante alegó que el lavadero de carros finalizó el contrato de prestación de servicios, aun cuando se encontraba incapacitado por las secuelas que le dejó un accidente laboral.
Estabilidad ocupacional reforzada
La Sala amparó los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada.
La Corte recordó que la estabilidad laboral reforzada se ha usado de manera dominante cuando se debe proteger el derecho al trabajo de las personas o grupos de especial protección constitucional que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta.
Asimismo, la Corte ha señalado que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada aplica no solo a quienes tienen un vínculo de trabajo dependiente, estrictamente subordinado y sujeto al derecho laboral, sino también a quienes trabajan, independientemente de su vínculo jurídico, como ocurre con las personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios.
La Sala también hizo un recuento de las diferentes reglas que se aplicaron en cada uno de los análisis del caso en concreto frente a la protección de la estabilidad ocupacional reforzada de los contratistas en estado de debilidad manifiesta por sus condiciones de salud, tanto para los contratos de prestación de servicios celebrados con el Estado como los celebrados con particulares.
En el primer caso, la Corte consideró que la estabilidad ocupacional reforzada se convierte en un componente fundamental para asegurar que no solo pueda seguir accediendo al tratamiento necesario sin la preocupación de perder su medio de vida, sino también para protegerla de la discriminación laboral por razones de salud que afectan desproporcionadamente a las mujeres.
La Sala explicó que existen personas que afrontan mayores dificultades al momento de ingresar al trabajo y permanecer en él, por lo que la integración de un enfoque de género en la estabilidad ocupacional reforzada es fundamental al abordar las desigualdades estructurales y sistémicas que impactan desproporcionadamente a las personas en el trabajo. Es decir que aun cuando usualmente la justicia constitucional hace un análisis de casos partiendo de las reglas jurisprudenciales sobre el alcance del artículo 13 y 53 de la Constitución Política, es necesario comprender los efectos diferenciados que la terminación de un contrato o la no renovación del mismo produce y cómo esto profundiza relaciones desiguales.
Para la Corte reconocer el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada como un derecho fundamental aplicable con particular intensidad frente a las mujeres es crucial con el proposito de contrarrestar los efectos que producen estas desigualdades. Refirió que la jurisprudencia ha evolucionado con el fin de asegurar que este derecho se extienda más allá de las relaciones laborales tradicionalmente subordinadas, abarcando una gama más amplia de arreglos contractuales. Esto es particularmente relevante en un contexto donde las barreras estructurales, incluidas las normas de género y las responsabilidades de cuidado no remunerado, limitan severamente las oportunidades laborales de las mujeres.
En el caso de Francisco, la empresa no tuvo en cuenta que la protección a la estabilidad ocupacional reforzada busca salvaguardar a los trabajadores contra despidos discriminatorios por razones de salud y, por tanto, tenía la obligación de contar con autorización del Inspector del Trabajo para finalizar la relación contractual.
De igual manera, la Sala indicó que el lavadero de carros desconoció la carga que tenía de valorar otras alternativas que perimiteran la continuación del vínculo contractual, tales como efectuar ajustes razonables en el entorno laboral o reubicar al trabajador, antes de proceder con la terminación unilateral del contrato.
En consecuencia, en ambos casos, la Corte le ordenó a los contratantes renovar la orden de prestación de servicios de ambos despedidos en iguales o mejores condiciones de las que venían disfrutando en sus contratos anteriores. Por último, ordenó cancelar los honorarios dejados de percibir entre el momento en el que presentó la tutela y esta decisión, así como la indemnización que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que corresponde al pago de 180 días de honorarios por concepto de sanción por despido discriminatorio.
Fuente: Sentencia T-326 de 2024
M.P. Diana Fajardo Rivera