Los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y habitanza de calle, por no contar con los medios para satisfacer sus necesidades básicas, son sujetos de especial protección.
La Corte reiteró que el derecho a la protección social y atención integral garantiza que, las personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no puedan satisfacer sus necesidades básicas por sus propios medios, tengan acceso a un sistema integral de subsidios, auxilios y cuidados.
Manuela y Francisco, madre e hijo, de 90 y 70 años respectivamente, denunciaron que fueron víctimas de una estafa y, por ello, fueron desalojados del apartamento en el que vivían en arriendo. Desde ese entonces, han residido en hoteles de paga diaria, centros de atención temporal y en el aeropuerto El Dorado de Bogotá.
Si bien son beneficiarios del Servicio de Apoyos Económicos para Personas Mayores de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá (SDIS), por el que reciben, de manera conjunta, 260.000 pesos al mes, alegaron que les fue adjudicado un nivel de Sisbén que no corresponde a su vulnerabilidad. Por lo anterior, Manuela y Francisco presentaron una tutela en contra del Sisbén Distrital y la Secretaría Distrital de Planeación.
La Sala Séptima de Revisión amparó el derecho a la protección y asistencia social integral de los accionantes. La Sala reiteró que los adultos mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad y de habitanza de calle, por no contar con los medios para satisfacer sus necesidades básicas, son sujetos de especial protección constitucional.
Asimismo, destacó que el derecho a la protección social y atención integral garantiza que, las personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad y no puedan satisfacer sus necesidades básicas por sus propios medios, tengan acceso a un sistema integral de subsidios, auxilios y cuidados que “provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda”.
Sin embargo, por la escasez de recursos a la que se enfrenta la implementación de políticas públicas de lucha contra la pobreza, la Sala insistió en que el acceso a dichos programas no es exigible de manera inmediata. Por el contrario, la administración distrital debe propender que sus procesos de priorización atiendan a los postulados del debido proceso y del principio de igualdad bajo un criterio de progresividad y no discriminación.
En el caso concreto, la Corte advirtió que, a pesar de que los accionantes solicitaron en reiteradas ocasiones la intervención del Estado para satisfacer sus necesidades, las autoridades distritales no adoptaron medidas para informar acerca del sistema al que podían acudir. En particular, la Alcaldía Mayor de Bogotá se abstuvo de informar a los accionantes respecto de la existencia, composición y requisitos de ingreso para los diversos servicios, beneficios y subsidios que garantizan la satisfacción de sus necesidades básicas. Por lo tanto, la administración distrital desconoció el derecho a la protección y asistencia social integral de Manuela y de Francisco.
En consecuencia, la Sala le ordenó a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá brindar información relacionada con los servicios y estrategias a cargo de dicha entidad, que tengan como fin la satisfacción de las necesidades básicas de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Asimismo, le ordenó brindar apoyo y asistencia a los accionantes en los trámites administrativos que deban adelantar para solicitar su ingreso a algún servicio o estrategia a cargo de dicha entidad.
Fuente: Sentencia T-308 de 2024
M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera