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CocoCauca S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca CocoCauca para distinguir servicios de las clases 43 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a servicios de restauración (alimentación).
Luego de la solicitud, la Federación Nacional De Cafeteros De Colombia presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales i) y j) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “se evidencia que la marca solicitada contiene en su conjunto marcario el nombre del departamento referenciado en la Denominación de Origen invocada, al utilizar el término “Cauca” y, en consecuencia, hace una referencia directa a la zona geográfica protegida por la Denominación de Origen “Café de Cauca”.
La parte solicitante dijo que “si bien la marca opositora contiene la expresión Cauca, esto no puede ser impedimento para que la marca CocoCauca sea registrada, pues lo único que coinciden es en dicha expresión”.
La Superintendencia de Industria y Comercio analizó que “el signo solicitado CocoCauca es una configuración sustancialmente diferente de la denominación de origen protegida, a tal punto que ni siquiera transmite una idea similar a aquella por lo que no se configura ninguna de las conductas vedadas por la norma”.