Si es propietario de un vehículo con más de 30 años de antigüedad, bien cuidado, con la ITV pasada y sin modificaciones del modelo original, en breve puede aprovechar las mejoras para su conversión a coche histórico y seguir usándolo con algunas ventajas, como poder entrar sin restricciones en las zonas de bajas emisiones (ZBE) de las grandes ciudades.
El futuro Reglamento de Vehículos Históricos se encuentra desde el pasado cinco de abril en el Consejo de Estado que tendrá que enviar al Gobierno su dictamen preceptivo en un plazo máximo de dos meses. Desde el Ministerio del Interior confían que el reglamento esté vigor en julio.
Con esta norma, el Ejecutivo proyecta sustituir el obsoleto reglamento de 1995. La nueva norma pretende “proporcionar a los vehículos históricos un tratamiento similar al que reciben en otros países de nuestro entorno socioeconómico, para fomentar la conservación de este patrimonio cultural e industrial automovilístico”, así lo reconoce el Gobierno en su Plan Normativo para 2024.
Según las estadísticas de la Dirección General de Tráfico (DGT) en 2022 había registrados más de 3,9 millones de vehículos con una antigüedad superior a 30 años, pero muchos están en los desguaces y otros se exportaron sin solicitar la baja en Tráfico.
Desde la Federación Española de Vehículos Antiguos (Feva) consideran que el número final de vehículos matriculados como históricos en España supera en la actualidad los 54.000. Una cifra ridícula si la comparamos con otros países europeos como Reino Unido, con casi 1.539.000 vehículos históricos, Alemania tiene 595.000 o Francia que cuenta con 400.000 coches clásicos.
Si tiene un vehículo antiguo, estos son los requisitos y ventajas que tendrá para matricularlo como histórico.
¿Qué vehículo puede ser histórico?
Podrán ser considerados vehículos históricos y matricularse como tal aquellos que hayan sido fabricados o matriculados por primera hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en su motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería
También los que estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento histórico.
Además, se incluyen los que sean considerados vehículos de colección, que por sus características, singularidad o rareza merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
Estos requisitos se mantienen en el futuro reglamento.
¿Qué problemas prevé resolver la próxima norma?
Reducir el elevado coste económico que implica el actual procedimiento de matriculación que, en ocasiones, “puede superar el valor del vehículo”, según reconoce la DGT en la exposición de motivos del proyecto normativo.
De hecho, el reglamento de vehículos históricos pondrá fin especialmente a la excesiva complejidad y al elevado coste del procedimiento administrativo, que lo hace inviable desde el punto de vista económico sobre todo en el caso de la mayoría de las motocicletas y los ciclomotores.
Además, la DGT pretende que con esta norma se evite la pérdida o la salida de vehículos históricos fuera del territorio nacional.
En la actualidad, “la catalogación de un vehículo como histórico es farragosa y cara”, asegura Juan Baeza, abogado especializado en vehículos históricos.
Además, como reconoce este letrado, “las exigencias técnicas requeridas actualmente pueden variar significativamente en función de la comunidad autónoma en la que se tramite la catalogación, lo cual genera cierta inseguridad jurídica y desigualdad, por esa disparidad de criterios”.
¿Cuál es el procedimiento actual de homologación y qué cambia?
El procedimiento actual para catalogar como histórico un vehículo consta de tres fases.
La fase de catalogación realizada por los servicios de Industria de la comunidad autónoma, previa presentación en un laboratorio autorizado que ha de emitir un informe. Con el nuevo reglamento, esta catalogación desaparece.
Una segunda fase de inspección por una estación ITV y finalmente la de matriculación como histórico por la Jefatura de Tráfico, que se aplica indistintamente a todos los vehículos con independencia de que hayan sido matriculados en España hace al menos 30 años y se encuentren actualmente en circulación o que hayan sido importados de otro país con el propósito de ser matriculados como históricos.
El coste actual de todos estos trámites puede oscilar entre los “700 y los 1.000 euros en función de comunidad autónoma y del laboratorio”, según Juan Baeza, quien destaca que, “sin ninguna duda, la partida más alta es la factura del laboratorio, que suele ser entre el 60% y el 70%” del gasto total.
¿Cuáles son las ventajas del próximo reglamento?
Para evitar este complejo y costoso procedimiento, el próximo reglamento, que cuenta con el consenso del sector, establece un procedimiento abreviado al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España hace al menos 30 años, estén en circulación y con su ITV en vigor. Son los vehículos clásicos incluidos en el Grupo A. Se elimina por tanto el costoso proceso de catalogación que requería el informe de un laboratorio autorizado.
Para considerar como históricos estos vehículos bastará con presentar una declaración responsable del propietario conforme al modelo publicado en la web oficial de la DGT.
Posteriormente, presentar la ITV periódica en vigor para a continuación solicitar la anotación por una Jefatura de Tráfico en el Registro de Vehículos del cambio a histórico y expedición del permiso de circulación, tras pagar una tasa a la DGT de 99,77 euros, en el caso de ciclomotores es de 27,85.
En el Grupo B se encuentra el resto de vehículos, aquellos que son importados del extranjero o están fuera de circulación. Para poder ser declarados históricos, deberán obtener un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que los declare aptos para circular y, en caso de que fuera necesario, especifique las limitaciones de circulación que tengan debido a su estado y equipamiento. Para estos vehículos su procedimiento será algo más complejo, pero se suprimirá en cualquier caso la dificultosa fase de catalogación.
Los vehículos históricos, como recuerda Baeza, contarán con otra gran ventaja “la exención en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de determinados ayuntamientos, como es el caso de Madrid”.
Francisco Marcos, director técnico de Feva, afirma que “la simplicidad del proceso y la reducción de costes evitará el abandono y la exportación de muchos vehículos. Además animará a que muchos aficionados restauren sus vehículos, por lo que también favorecerá la actividad económica del sector”.
¿Pueden entrar en las zonas de bajas emisiones?
Si, así lo regula la normativa vigente y es una de las pretensiones del nuevo reglamento para asegurar la circulación de estos vehículos en las ciudades que tienen ZBE.
El artículo 14 de la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética excepciona a los vehículos históricos de la aplicación de las medidas necesarias de reducción paulatina de emisiones. Todo ello de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y en aplicación de la estrategia de descarbonización a 2050.
Un estudio de la Feva asegura que los vehículos históricos no representan un problema ni desde el punto de vista medioambiental ni para la ordenación del tráfico al ser utilizados de manera mucho menos frecuente y con más atenciones que los vehículos modernos.
La mayoría de estos automóviles incorporan motores de gasolina de pequeña cilindrada, realizan una media de 2.000 km anuales y se utilizan menos de 30 días al año, principalmente en fines de semana y festivos, por lo que tienen una contribución insignificante sobre la contaminación. Por este motivo, recuerda Francisco Marcos, “las principales ciudades europeas permiten su utilización”.
De hecho, el nuevo reglamento insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas a través de sus ordenanzas municipales que permitan el acceso y la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos, favoreciendo de esta forma la conservación del patrimonio cultural e industrial automovilístico.
¿Qué pasa con las motos históricas?
Actualmente las motos y ciclomotores no pueden inscribirse como vehículo histórico. Por ello, el nuevo reglamento les otorgará una mayor protección, especialmente a los ciclomotores. Éstos contarán con medidas para legalizarlos con mayor sencillez cuando no estén en circulación o permitiéndoles la exención de la ITV con independencia de su antigüedad o fecha de matriculación.
La futura normativa pretende de esta forma recuperar el mayor número de estos singulares vehículos eliminando las trabas administrativas. La intención de la DGT es que aflore este patrimonio histórico ante la dificultad para legalizar ciclomotores y motocicletas que en su momento no fueron matriculados o que ya no consta cual fue su matrícula originaria.
¿Tendrán que pasar la ITV?
El reglamento va a eximir de pasar la ITV periódica a aquellos vehículos que fueron fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950.
Se permitirá la posibilidad de emplear el certificado de la Feva o de otra entidad relacionada con vehículos históricos como así sucede en Portugal, Francia o Grecia.
La próxima normativa se coloca en consonancia con el derecho vigente europeo que contempla la exención de ITV para vehículos de una antigüedad sobresaliente, como sucede en el caso de Suecia y Francia que eximen de ITV a los vehículos históricos de más de 50 años de antigüedad o en el caso de Reino Unido e Irlanda que aplican esta exención a vehículos históricos de más de 40 años.
De todas formas, los vehículos que tengan hasta 40 años pasarán una ITV bienal, los de 45 años la tendrán trienal y los de más de 45 años, cuatrienal; igual que las motocicletas, que también será cada cuatro años.
Hay que recordar que los ciclomotores clasificados como históricos tendrán la exención total para pasar la ITV.
¿Tengo que asegurar un vehículo histórico?
Sí, cualquier vehículo dado de alta o que se encuentre en la vía pública debe estar al día de ITV y tener contratado un seguro, aunque las pólizas de estos automóviles suelen ser más baratas.
¿Cómo son las matrículas de estos vehículos?
Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico debe tener asignado un número de matrícula.
Si el vehículo contase con su matrícula ordinaria además deberá llevar el distintivo de vehículo histórico (VH). Si tienen parabrisas, el distintivo se colocará en su ángulo superior derecho. En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible.
Los vehículos no matriculados en España (los del grupo B) figurarán en sus placas de matrícula la letra H, seguida de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999 y de tres letras comenzando por las letras BBB y terminando por las letras ZZZ suprimiéndose las cinco vocales y las letras Ñ y Q.
¿Puedo circular normalmente con mi vehículo histórico?
Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 km/h circularán por el arcén, si fuera suficiente y practicable.
Los automóviles antiguos podrán circular por autopista o autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 km/h.
Asimismo, mediante resolución de la DGT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos que no sean capaces de superar la velocidad de 80 km/h.
Además, aquellos vehículos que por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
Hay que tener en cuenta que para garantizar la adecuada preservación de los vehículos históricos y por motivos de seguridad vial, queda prohibida su utilización para prestar los servicios de transporte público de viajeros o de mercancías.
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