Un hito en el apoyo y reconocimiento de las fundaciones y entidades no lucrativas 20 años después. El 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y cuya entrada en vigor fue el pasado 1 de enero de 2024, procediendo a la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Uno de sus principales objetivos es incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, incorporando ciertas modificaciones de la Ley de Mecenazgo y fomentando de esta manera la inversión tanto en personas físicas como jurídicas o no residentes.
Entre sus principales modificaciones encontramos el incremento de los porcentajes de deducción de los donativos realizados, que se aplicaría tanto a personas físicas, jurídicas y no residentes a efectos fiscales en España.
En caso de que la donación sea realizada por personas físicas se incrementa de 150€ a 250€ la base de deducción que puede beneficiarse del porcentaje de deducción del 80% y el importe del donativo que supere los 250€ dará derecho a una deducción del 40% (35% hasta la modificación legislativa que aquí comentamos).
Respecto de las personas jurídicas, el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades se incrementa del 35% al 40% y se incrementa el límite de la base imponible al 15% (con anterioridad era el 10%).
En caso de que dichas donaciones tengan la consideración de recurrentes (aquellas que se realizan por el mismo importe o superior durante dos años a la misma entidad sin fines lucrativos) la deducción será del 45%, frente al 40% actual, para personas físicas. En caso de que dichos donativos sean realizados por personas jurídicas el porcentaje de deducción se incrementa hasta el 50%.
Al margen de las donaciones dinerarias, se incorporan nuevos supuestos que dan derecho a la deducción por donativos, como es la cesión de uso de un bien mueble o inmueble por un periodo de tiempo determinado y sin contraprestación alguna.
Otra de las modificaciones recogidas en dicho Real Decreto es la posibilidad de que los donantes puedan obtener retornos simbólicos en forma de bienes o servicios, siempre que estos no superen el 15% del valor de la donación realizada y siempre respetando el límite de 25.000€.
Dichas modificaciones de la Ley del Mecenazgo entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2024, lo que supone una clara mejora de los incentivos fiscales a las donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos y un impulso a la financiación de las actividades realizadas por estas.
En conclusión, a raíz de la inclusión de estas novedades, no solamente se beneficia a las entidades sin fines lucrativos y su fomento, además de otorgar beneficios fiscales a los donantes a dichas entidades, sino que además tienen consecuencias directas en el impulso de la cultura e investigación. Por tanto, con el impulso de estos nuevos incentivos fiscales, algo que las entidades culturales llevaban tiempo reclamando, se hacen más atractivas las aportaciones realizadas por parte de los donantes, ya sean personas físicas o jurídicas, al tercer sector.