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CF Tech Colombia S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Clara Puntos para distinguir productos y servicios de las clases 9, 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a las tarjetas de crédito codificadas magnéticamente o con chip, servicios tarjeta de crédito corporativa y plataforma de control y gestión de gastos empresariales.
Luego de la solicitud, Claro S.A. presentó oposición ante todas las clases en cuestión con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136 y en el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “la marca solicitada Clara Puntos nominativa es confundible con las marcas Claro que conforman una familia de marcas, comoquiera que existe semejanzas ortográficas, conceptuales y fonéticas y coincidencia de productos, lo cual genera riesgo de confusión y asociación”.
La solicitante respondió diciendo que “los signos guardan relevantes diferencias ideológicas, pues Clara evoca principalmente el nombre de una mujer, mientras que Claro evoca un concepto asociado con la luminosidad. Esta conclusión no es producto de la imaginación de mi representada, sino de un estudio de confundibilidad realizado por la sociedad Gloria Gallego Sigmados Colombia S.A.S., una reputada agencia encuestadora”.
Luego de los argumentos presentados por ambas partes y el análisis realizado, la Superintendencia de Industria y Comercio, dada las similitudes y el riesgo de confusión que presenta para los consumidores con la ya registrada por la empresa Claro S.A., decidió negarle el registro a Clara Puntospor las altas similitudes.