El TOP de Copiapó condena a 15 años y un día de presidio a autor de abuso sexual y exhibición de material pornográfico a menor de edad.
El tribunal le impuso, además, a M.J.B.B. las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a M.J.B.B. a la pena única de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito reiterado de abuso sexual y exhibición de material pornográfico a menor de 14 años de edad. Ilícitos perpetrados entre 2014 y 2019.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Eugenio Bastías Sepúlveda (presidente), Alfonso Díaz Cordaro y Adrián Reyes Pardo (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2014 y 2019, en un domicilio ubicado en la población Colonias Extranjeras de Copiapó, en diversas ocasiones, M.J.B.B. le efectuó tocamientos indebidos a la víctima, su hija menor de 14 años de edad a dicho periodo, y a quien, además le exhibía material pornográfico, aprovechando cuando la madre de la niña se encontraba ausente.
El tribunal le impuso, además, a M.J.B.B. las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa y la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.
Además, ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que practique una subinscripción al margen de la inscripción de nacimiento de la víctima, que consigne que el sentenciado “(…) quedará privado de la patria potestad si la tuviere o quedará inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la víctima, de sus ascendientes y descendientes. Asimismo si el condenado es una de las personas llamadas por ley a dar su autorización para que la víctima salga del país, se prescindirá en lo sucesivo de aquella. El pariente condenado conservará, en cambio, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Chile