Corte Suprema de Chile confirma fallo que declaró la existencia de relación laboral de chofer que se acogió a autodespido.
El chofer demandó por la declaración de existencia de relación laboral, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales de conductor que recurrió al autodespido o despido indirecto.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la sociedad Transporte Comercial Laurel SA, en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad de la desvinculación y cobro de prestaciones laborales de conductor que recurrió al autodespido o despido indirecto.
En fallo unánime (causa rol 11.869-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia propuesta por el recurrente, un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial de unificación.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.
“Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar determinar ‘la forma como debe apreciarse la prueba rendida en materia laboral, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia”, añade
Para la Sala Laboral de la Corte Suprema: “(…) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que concierne a la manera en que la judicatura conoció y resolvió el arbitrio de invalidación por el motivo previsto en el artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral; y por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro”, concluye.
Fuente: Prensa Poder Judicial de Chile