La Comisión de Salud dio inicio formal al estudio del proyecto que establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte.
Senado deberá decidir autorizar el acto de eutanasia haciendo ver que “la ponderación de antecedentes será crucial porque no se trata de generar trabas ni de hacer esto algo baladí”.
La Comisión de Salud dio inicio formal al estudio del proyecto que establece el derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable, el que cursa su segundo trámite y tiene suma urgencia.
La tramitación de la propuesta en la que confluyen varias mociones, fue reactivada por la actual administración. De hecho, la secretaria de Estado reconoció que “este proyecto viene a complementar la ley 21.375 de cuidados paliativos de 2022. Vemos la necesidad de actualizarla porque hoy las estimaciones han cambiado. En este proyecto, se resguardan los deberes y derechos de los pacientes que pidan esta asistencia, se fija un método para ello, y se resguarda la exención de responsabilidad penal”.
“El método es un examen ex antes del cumplimiento de los requisitos del paciente, por parte de una comisión técnica que evalúa el diagnóstico y la condición de gravedad (…) La solicitud se le hace al médico tratante señalando expresamente la voluntad de terminar con la vida. Luego la Comisión evalúa los requisitos de forma y fondo, se aplica el protocolo del Minsal y se decide autorizar la asistencia solicitada”, describió la ministra.
También explicó que existirá la opción de expresar la voluntad anticipada. Ésta requerirá una firma ante notario y todos los procedimientos antes descritos, así los médicos contarán con una nómina pública de los pacientes que han solicitado esta asistencia de antemano. De todas formas, la autoridad insistió en que “la manifestación de la voluntad siempre es revocable”.
Tras la exposición, los senadores reconocieron la necesidad de abrir el debate recibiendo a todos los actores que lo han solicitado hasta ahora, entre ellos familiares de pacientes en condición terminal, académicos de universidades expertos en bioética, y médicos y enfermeras de hospitales y clínicas.
Las dificultades del debate estarán en materias vinculadas con el rol de los prestadores y la Comisión de evaluación reconociendo que “la ponderación de antecedentes será crucial porque no se trata de generar trabas ni de hacer esto algo baladí”, el papel del médico facilitador de la eutanasia (objeción de conciencia) y el cumplimiento de los requisitos por parte del paciente (acreditación de la enfermedad terminal y condición sicológica).
La norma establece que “solamente aquel que ha sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, tiene derecho a decidir y solicitar, de acuerdo con los requisitos y formas establecidas en la ley, asistencia médica para morir”.
Para solicitar la asistencia médica para morir, facultad personalísima e indelegable, es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
- Haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable, por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud.
- Tener la nacionalidad chilena o residencia legal en Chile, o certificado de residencia que acredite un tiempo de permanencia en territorio chileno superior a doce meses.
- Ser mayor de 18 años, sin admitir excepción alguna.
- Encontrarse consciente al momento de la solicitud. En caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir solo si media una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.
- Contar con la certificación de un médico psiquiatra que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente.
- Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.
Se entenderá por condición terminal cuando el paciente presente una enfermedad incurable, irreversible y progresiva que no responde a tratamientos curativos y el pronóstico de vida es limitado.
Fuente: Senado de Chile