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“Los Centros de Detención Transitoria representan una tragedia humanitaria para Colombia y avergüenzan a la República”, con esta frase, la Corte Constitucional analizó lo que pasa en estos lugares y pidió medidas.
De acuerdo con una sentencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional, ECI, Penitenciario, Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria adoptó medidas para mitigar la vulneración masiva de los derechos de las personas privadas de la libertad en los Centros de Detención Transitoria, CDT, en donde permanecen detenidas por más de las 36 horas permitidas.
En el proceso de seguimiento, la Sala Especial de la Corte encontró que persisten problemáticas de detención en estos lugares, altos índices de hacinamiento, deficiencia en la prestación del servicio de alimentación y salud e imposibilidad del acceso a la información de la población privada de la libertad.
Respecto al porcentaje de hacinamiento a nivel nacional, la Sala estableció que para junio de 2024 existían 22.751 personas detenidas en los CDT, a pesar de que la capacidad de estos lugares es para 9.691. Cifra que implica una sobrepoblación de 13.060 personas y un hacinamiento general del 135 %.
En cuanto a la prestación del servicio de alimentación por parte de la Uspec, la Sala de Seguimiento encontró que en el país existen deficiencias en las cantidades y calidades, ya que los alimentos no cumplen con los requerimientos nutricionales mínimos, se entregan crudos, en estado de descomposición y a deshoras.
Asimismo, se especificó que un gran porcentaje de la población detenida recibe alimentación únicamente por sus familiares. En el caso de los extranjeros, en el CDT de Chocontá, Cundinamarca, su alimentación depende de la voluntad de sus compañeros y de sus restos de comida. Respecto a los servicios de salud, se identificó que en el país este servicio es precario, puesto que la atención de las enfermedades depende de la realización eventual de brigadas de salud.
Por ejemplo, en Magdalena se encontró que las personas privadas de la liberad no reciben atención en salud por parte de las IPS o EPS, no hay atención o tratamientos médicos especializados para pacientes psiquiátricos, no hay traslados a citas médicas por falta de personas y vehículos.
La Sala estableció que exceder el límite de 36 horas de detención en un centro de detención transitoria, no solo constituye una violación a la Constitución y la ley, sino que también resulta en una reclusión en condiciones inhumanas, ya que esta situación impide a las personas privadas de la libertad tener un lugar adecuado para dormir y los priva de la dignidad.