La Unión Europea ha dado un paso más en su regulación sobre sostenibilidad corporativa. El pasado 15 de marzo el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) del Consejo de la Unión Europea aprobó el texto de la directiva de diligencia debida en materia de sostenibilidad (CS3D). Cuatro días después, la comisión de asuntos jurídicos del Parlamento Europeo también dio su beneplácito a la norma, que tras su revisión y traducción se espera que obtenga la aprobación definitiva por el pleno del Parlamento el próximo 24 de abril.
El principal objetivo de esta nueva norma europea, según Elisabeth de Nadal, socia responsable de sostenibilidad, empresa y derechos humanos en Cuatrecasas, es establecer “un estándar de conducta” para la empresa europea y para la que no es europea, pero opera en el mercado de la UE, en relación con la gestión de los impactos adversos que su actividad genera o puede generar en los derechos humanos y en el medioambiente.
En este sentido, según la experta dos son sus aportaciones fundamentales respecto a la regulación española sobre obligaciones de sostenibilidad para las empresas. En primer lugar, ofrece mayor seguridad jurídica ya que evita que esta materia esté regulada de forma distinta en cada Estado miembro. En segundo lugar, completa las normas españolas sobre transparencia y rendición de cuentas en materia de sostenibilidad. “A la obligación de la empresa de informar, se suma la obligación de hacer y sus correlativas responsabilidades legales en caso de incumplimiento”, explica Elisabeth de Nadal.
La nueva directiva impone a las compañías que identifiquen, prevean, mitiguen, eliminen y reparen los efectos adversos en los derechos humanos y en el medioambiente que generan con sus propias actividades, las de sus filiales y las de su cadena de valor. Según comenta Eva Díez-Ordás, socia de laboral y miembro del comité ESG de Garrigues, los aspectos que generan mayores dudas a las empresas sobre esta directiva son los relacionados con los mecanismos para remediar los impactos adversos.
La abogada advierte de que el nivel de detalle de esta nueva regulación va a exigir a las compañías un esfuerzo adicional para su cumplimiento. “Con su entrada en vigor existirán nuevas obligaciones, un procedimiento muy detallado de cómo llevarlas a cabo, y una autoridad de control para supervisar su cumplimiento y, en su caso, imponer sanciones”, resume. Sin embargo, resalta que muchas empresas en España ya llevan tiempo aplicando procedimientos de diligencia debida, conforme a mecanismos de carácter voluntario.
Ámbito de aplicación
Otro de los puntos importantes de la directiva es a qué empresas se aplica. Por regla general, la norma señala directamente a aquellas de la UE y de fuera, pero que operen en territorio comunitario, con más de mil empleados y un volumen de negocios neto que supere los 450 millones de euros (a nivel mundial para las que son comunitarias y a nivel de la Unión para las que son de fuera).
Sin embargo, de manera indirecta, la directiva también obliga a tener sistemas diligentes de gestión de riesgos, en materia de derechos humanos y medioambiente, a las compañías que están obligadas a presentar informes de sostenibilidad (aquellas con más de 500 empleados), y a los socios comerciales de las empresas obligadas directamente por la nueva norma europea. “Esto va a generar un impacto en todas las compañías de la cadena de actividad, que deberán cumplir las exigencias que reciban de las sociedades obligadas”, valora Cecilia Rosende, socia de resolución de conflictos: litigación y arbitraje de Garrigues.
Los expertos consultados coinciden en que la litigiosidad en materia de ESG es una tendencia en aumento que, según Ignacio Domínguez, socio de mercantil de Simmons & Simmons y experto en ESG, se acentuará con la futura trasposición de esta directiva en España. Entre los principales focos por los que surgirán conflictos a raíz de esta nueva regulación, Ignacio Domínguez, destaca dos. El primero es que la directiva favorece el acceso a los tribunales para que los perjudicados por los incumplimientos de las empresas puedan reclamarles su responsabilidad civil. Y, el otro, es que en ella se establece que las compañías pueden ser responsables por los incumplimientos de sus proveedores.
Puntos clave de la nueva directiva
Debida diligencia. La norma obliga a integrar la debida diligencia en las políticas y sistemas de gestión de riesgos de la empresa.
Riesgos. Las empresas obligadas deberán identificar, evaluar y priorizar los riesgos potenciales y reales de impacto adverso en los derechos humanos y el medioambiente, en sus propias operaciones, en las de sus filiales, y en las de su cadena de actividad.
Prevención. Para cumplir la norma las compañías deben diseñar e implementar las medidas adecuadas de prevención, mitigación, eliminación y remedio a través de planes específicos, de inversiones en instalaciones y procesos de gestión, de la revisión de las políticas y prácticas de compras, o de medidas de apoyo a PYMES, entre otras, y contar con un canal de denuncias.
Seguimiento y rendición de cuentas. Las empresas tendrán que supervisar la eficacia de su política y medidas de diligencia debida a través de un proceso de monitorización y seguimiento periódicos. Además, será obligatorio que rindan cuentas anualmente.
Sanciones. Los Estados miembros deberán establecer sanciones pecuniarias eficaces, proporcionadas y disuasorias, basadas en el volumen de negocios neto mundial de la empresa y cuyo límite máximo no podrá ser inferior al 5% de esta cifra en el ejercicio anterior a la multa. La norma también prevé la responsabilidad
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