La SIC concluyó que los elementos ortográficos eran los que provocaban que las dos marcas pudieran ser confundibles
Corporación Adriantex S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca BooZ para distinguir productos de la clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como maletas; maletas con ruedas; maletas de cuero sintético; maletas de fin de semana; maletas de mano; maletas de ruedas; maletas de viaje, entre otros.
Luego de la solicitud, Alcanara Asociados S.A.S. presentó oposición ante la clase solicitada con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Alcanara Asociados S.A.S. señalaron que a su marca registrada Bosi se le debía conceder una especial protección. Agregaron que las marcas confrontadas solo se diferencian por una letra, teniendo en cuenta que coinciden “en todos los demás elementos fonéticos y ortográficos que componen a cada signo”, mencionando que la letra “Z” y la “S” se pronuncian de la misma forma.
Argumentaron que la solicitante reproduce la misma extensión y encabezado de la marca opositora. Asimismo, indicaron que se usan prácticamente las mismas consonantes, lo que podría provocar que los consumidores las tomaran como iguales o semejantes, llegando al punto de asociarlas al mismo origen empresarial.
Corporación Adriantex S.A.S., representantes legales de la marca solicitante, no presentaron sus argumentos.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que la marca solicitada contiene elementos ortográficos que lo tornan semejante, sobre todo en su aspecto fonético.
Añadieron que el cambio de la consonante “Z” por la letra “S” no supone una gran diferencia al momento de pronunciar los signos en su conjunto, “dado que resulta ser análoga en ambos casos al combinar los citados caracteres con los demás elementos ortográficos que los acompañan”.
Esto generará inconvenientes en el consumidor que, por la cercanía ortográfica, pasará a creer que los signos confrontados pertenecen a un mismo origen empresarial a la hora de tomar una decisión de compra. Mencionaron también que “al analizar en este punto las coberturas de los signos cotejados, se evidencia que son igualmente razonablemente conexos”.
Finalmente, luego del análisis y tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca BooZ por dicho riesgo de confusión.