La SIC concluyó que gramaticalmente los signos son idénticos, por lo que el consumidor podía confundirlos en el mercado
Banco Santander S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Titania para distinguir productos de la clase 9 y servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como podcasts y producción de podcasts; formación, entre otros.
Luego de la solicitud, Ediciones Urano S.A. presentó oposición ante las dos clases solicitadas con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Ediciones Urano S.A. señalaron que los elementos nominativos son los que deberían analizarse desde los aspectos ortográficos, fonéticos y visuales, debido a que estas constituyen los elementos más importantes de los signos comparados.
Indicaron que la marca solicitada reproduce en un 100% a la marca Titania, la cual estaba registrada anteriormente, lo cual llevaría a que haya riesgo de confusión y de asociación “para los intereses de nuestra representada y para los consumidores”.
Banco Santander S.A., representantes legales de la marca solicitante, manifestaron que las marcas resultan casi idénticas en su aspecto nominativo, pero que lo que los diferencia para que puedan coexistir en el mercado es la diferencia de productos y servicios.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los dos signos son sustancialmente semejantes debido a que la marca solicitada reproduce el elemento distintivo del signo registrado antes.
Luego del análisis y tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Titania presentada por Banco Santander S.A. por el posible riesgo de confusión.