Tras medio año de recorrido de la nueva Ley Concursal, en vigor desde el pasado 26 de septiembre, las previsiones de los especialistas en reestructuraciones e insolvencias son más contenidas que hace doce meses, cuando el final de la moratoria concursal amenazaba con un aluvión de quiebras empresariales. Aunque todavía es pronto para hacer balance de la nueva normativa, pues desde finales de enero las sucesivas huelgas en la Administración de Justicia han paralizado la actividad de los juzgados, se atisba un cambio de paradigma debido al procedimiento especial para microempresas, en vigor desde el 1 de enero, y a los planes de reestructuración.
De hecho, el Registro de Economistas Forenses (Refor) espera un incremento de las insolvencias del 11% este año, aunque no necesariamente debido a un agravamiento de la situación económica, sino por “la maduración de la ley”, puntualiza el vicepresidente primero de la institución, Alejandro Latorre. Los datos muestran una clara diferencia entre los concursos presentados por las personas físicas y autónomos y por las empresas. Las insolvencias registradas por las primeras entre 2019 y 2022 se dispararon un 280%, al pasar de 2.544 a 9.669, frente al repunte del 18% de los concursos presentados por las empresas en ese mismo periodo, que pasaron de 4.055 a 4.755.
No obstante, “la mayoría de los concursos que se presentan actualmente son sin masa”, es decir, sin activos que liquidar, advierte el presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac), Diego Comendador.
Esta situación bebe de las modificaciones de la Ley Concursal sobre el mecanismo de la segunda oportunidad, que permite la cancelación de las deudas de particulares y autónomos. No obstante, con Hacienda y la Seguridad Social la exoneración del pasivo tiene un máximo de 10.000 euros en cada caso.
Se trata de un límite que el presidente de Aspac considera “insuficiente porque los autónomos contraen deudas mucho más altas” y porque “contradice la exposición de motivos de la ley”. Literalmente, esta busca “que una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e, incluso, arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
A juicio del vicepresidente primero del Refor, “la postura de la Administración es incoherente con la política pública que proclama”. “Los 10.000 euros no tienen ninguna justificación. Lo que tendría sentido es que la Administración, que tiene herramientas para tener menos insolventes, concurra con la misma categoría que el resto de acreedores”.
Directiva europea
De hecho, este límite choca con la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre insolvencia que está en tramitación ya que prevé en su artículo 56 que, en los procedimientos de liquidación simplificados, los empresarios deudores “sean plenamente exonerados de sus deudas”. Un precepto que, de convertirse finalmente en una norma a trasponer, determinaría la plena exoneración del crédito público, obligando a modificar de nuevo la ley concursal del año pasado.
Aunque la normativa española justifica la limitación del crédito público en “la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria”, el presidente del Club Español de Derecho de la Insolvencia (CEDI), Alejandro Rey, confía en que Europa finalmente “extienda la exoneración a todo el pasivo”.
No en vano, sobre esta materia tiene que pronunciarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) después de que la Audiencia Provincial de Alicante le elevara el pasado octubre una cuestión prejudicial relacionada con la compatibilidad entre la normativa española y la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. Entre otros aspectos, le planteó si las categorías excluibles aparecen en una lista cerrada o solo es ejemplificativa.
Avales del ICO por la pandemia
Covid. Una de las cuestiones que más preocupan a los abogados especializados en insolvencias son los pagos de deudas financiadas con avales ICO-Covid. No en vano, para proteger el tejido empresarial ante la crisis sanitaria, el Gobierno aprobó en 2020 una línea de avales mediante el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que permitió movilizar 140.000 millones de euros. No obstante, el fin de las moratorias y carencias ha hecho que emerja la morosidad. Los grandes bancos la fijan ya entre el 3,7% y el 12%, según información de Ricardo Sobrino.
Administradores. Muchas entidades concedieron estos créditos con la condición de obtener el aval de ICO posteriormente, exigiendo a veces que los socios o administradores de la empresa constaran como fiadores solidarios. Esto ha dado lugar a un conflicto en aquellos casos en los que no se eliminó posteriormente el aval personal. “La viabilidad de muchas empresas va a pasar por la deuda garantizada por los ICO, lo que podría llevar al concurso de personas físicas”, advierte el presidente del Club Español de Derecho de la Insolvencia (CEDI), Alejandro Rey. De hecho, algunos bancos están exigiendo el 100% del importe avalado. Por su parte, los fiadores reclaman la nulidad de la fianza personal o, al menos, su reducción en un 80% sobre la base de que era el porcentaje mínimo del préstamo que el ICO se había comprometido a avalar.
Concurso. Ante esta situación, César Cervera, asociado of counsel de la asesoría jurídica Acountax, explica que estos créditos tienen la consideración de “financieros”. La representación del Estado respecto de los mismos le corresponde “a las entidades financieras”. No obstante, el Gobierno ha habilitado a la abogacía del Estado para que asuma la defensa cuando el juez aprecie la existencia de “conflicto de intereses” o cuando la propia abogacía del Estado considere que la defensa debe ejercerse separadamente de la de los créditos de las entidades. Además, puede intervenir en los planes de reestructuración o cuando existan indicios de fraude.