El Gobierno ha publicado ya el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del denunciante, cuyo contenido se puede consultar aquí.
Ante el gran retraso que acumulaba la creación de la Autoridad Independiente (la Ley que prevé su creación se aprobó el 20 de febrero de 2023), el Gobierno ha decidido tramitar el Real Decreto por la vía de urgencia, lo que tendrá como consecuencia la supresión del trámite de consulta pública previa. Si bien ello permitirá una mayor agilidad para la puesta en marcha de la Autoridad Independiente (lo que resulta muy necesario), tendrá la contrapartida de limitar la participación de la sociedad civil en el proceso de aprobación de la norma, lo que hubiera contribuido a mejorar el texto en proyecto.
El Real Decreto básicamente reproduce el contenido de lo ya previsto en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Entre las principales funciones de la Autoridad Independiente, el art. 3 del RD establece la de iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores previstos en la Ley 2/2023. A tal efecto, se crea (art. 21 del RD) un departamento específico dentro de la Agencia para el seguimiento y régimen sancionador, que se encargará de la tramitación de los procedimientos.
El Presidente de la Agencia será designado mediante Real Decreto por el Consejo de Ministros (art.11), por un período de 5 años no renovable. El Congreso deberá ratificar a través de la Comisión correspondiente su nombramiento, por mayoría absoluta. Se pretende con ello significar la independencia de este alto cargo, que no podrá recibir instrucciones del Gobierno ni de los poderes públicos (art.10) en el desarrollo de su función.
Conviene recordar que conforme a la Ley 2/2023, en el sector privado están obligadas a disponer de un sistema interno de información:
- Las personas físicas o jurídicas que empleen a 50 o más trabajadores.
- Las personas a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia del número de trabajadores con que cuenten.
- Las organizaciones empresariales y sus fundaciones, los partidos políticos y los sindicatos.
¿Qué deben hacer estas entidades? Dotarse de un sistema interno de información que debe reunir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Permitir la comunicación de infracciones a través de un canal interno, que debe admitir las comunicaciones escritas (por correo postal o electrónico), verbales (por teléfono o mensajería de voz) o presenciales.
- Contar con una política interna de protección de los informantes.
- Disponer de un procedimiento de gestión de las denuncias recibidas, aprobado por el órgano de administración.
- Respetar la confidencialidad y, en su caso, el anonimato de los denunciantes.
- Disponer de un libro-registro de denuncias.
- Designar a un responsable del sistema, que debe notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante. El responsable del sistema no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en el desarrollo de su función, y deberá disponer de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de su tarea.
Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información constituye una infracción muy grave que dará lugar a la imposición de una sanción que oscilará entre un mínimo de 600.001€ y un máximo de 1.000.000€.
Hasta ahora no se habían impuesto sanciones porque la entidad que debía tramitarlas, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, no había sido creada. En cuanto entre en vigor el Real Decreto que está en fase de proyecto y la Agencia empiece a funcionar, ya se podrán tramitar los procedimientos sancionadores, por lo que es urgente que las empresas que aún no lo hayan hecho cumplan los requerimientos de la nueva norma.