La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobó el pasado 3 septiembre un nuevo Reglamento de Arbitraje diseñado para resolver conflictos entre operadores en sectores que supervisa, mejorando la transparencia y predictibilidad del proceso.
La aprobación del reglamento resulta de gran interés ya que otorga una mayor seguridad jurídica a los operadores comerciales que decidan someterse voluntariamente al mismo para resolver sus controversias en materia de derecho de la competencia y otros sectores regulados.
Desde su creación en 2013, la CNMC ha gestionado apenas once arbitrajes. De ellos, dos estaban relacionados con el sector energético y nueve con el expediente Telefónica/DTS (C/0612/14). Con el nuevo reglamento es muy posible que veamos un aumento de procedimientos arbitrales resueltos o administrados por la CNMC. El arbitraje es gratuito para las partes, aunque la CNMC puede repercutir los gastos en los que haya incurrido por servicios externos.
El reglamento, que forma parte del Plan Estratégico 2021-2026, establece un mecanismo arbitral íntegro que va desde las fases preliminares hasta la emisión del laudo final, incluyendo un procedimiento abreviado para supuestos de menor complejidad y cuantía (hasta 100.000 euros).
La CNMC tiene potestad para actuar como árbitro en controversias entre operadores económicos sobre materias de libre disposición, relacionadas con el derecho de la competencia o sectores regulados por la CNMC.
Además, tiene potestad porque se la otorgan dos normas. Por un lado, la Ley 3/2013, de 4 de junio, que en su artículo 5.1 b), atribuye a la CNMC las funciones de arbitraje, (tanto de derecho como de equidad) que le sean sometidas por los operadores económicos. Por el otro, el Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, también prevé que la CNMC pueda desempeñar funciones de arbitraje institucional.
El reglamento incorpora un procedimiento para la solicitud del arbitraje que debe incluir la identificación de las partes, la controversia y los convenios arbitrales aplicables. La demandada dispone de 15 días para responder y, en el supuesto de plantear reconvención, el demandante podrá contestar en un nuevo plazo de 15 días.
En cuanto al lugar del arbitraje, se establece que serán las oficinas de la CNMC y el idioma será el castellano. Es importante destacar que las comunicaciones se realizarán principalmente a través de la sede electrónica de la CNMC.
Sobre la duración del procedimiento, el reglamento es flexible, puesto que permite la modificación de los plazos (prórroga, reducción o suspensión) tanto por decisión de la CNMC como por acuerdo de las partes con la aprobación del consejo.
El consejo de la CNMC actúa como órgano colegiado encargado de la decisión arbitral y la controversia será resuelta por la Sala de Competencia, Sala de Supervisión Regulatoria o el Pleno (en función de la materia).
Por otro lado, el consejo dispone de la facultad de dictar el laudo arbitral que deberá emitirse en un plazo máximo de seis meses, prorrogable por tres meses adicionales en casos excepcionales. Solo será publicado si las partes consienten expresamente (reforzando el carácter privado del proceso).
Por otra parte, la principal novedad que se introduce con el reglamento es la existencia de un procedimiento abreviado aplicable a reclamaciones de menor complejidad o inferiores a 100.000 euros. En dicho procedimiento, los plazos para dictar el laudo y para la práctica de la prueba se acortan considerablemente, permitiendo una mayor agilidad en la resolución de conflictos menores.
Por último, el reglamento incluye la posibilidad de que la CNMC administre un arbitraje a petición de las partes, designando árbitros y aplicando aranceles según lo que el consejo determine.
Sentado todo lo anterior, parece que esta nueva norma va a permitir a la CNMC consolidarse como órgano arbitral, al propio tiempo que va a permitir a las partes del conflicto optar por la vía arbitral sin que ello lleve aparejados los considerables costes que habitualmente se derivan lo que, eventualmente, redundará en un mayor uso de esta vía con la consecuente reducción de procedimientos en vía ordinaria.
Por otra parte, resultará también muy interesante ver como esta norma amplía las opciones de órganos arbitrales a los que las partes tradicionalmente vienen recurriendo y, esperamos, permita una mayor agilidad en la resolución de procedimientos menores.
En definitiva, se sientan las bases para que el arbitraje continúe consolidándose como una alternativa jurídica más eficiente y sostenible a largo plazo.