Canal de noticias de Asuntos Legales
En días pasados, el caso de Javier Acosta, el hincha de Millonarios al que le aplicaron la eutanasia en un hospital de Bogotá, volvió a generar el debate sobre este procedimiento. Incluso, en las redes apareció hasta un médico diciendo que tenía un procedimiento especial para curarlo del cáncer y que no se la aplicara.
Hace más de siete años, él sufrió un accidente de tránsito que lo dejó en silla de ruedas. Posteriormente contrajo una bacteria tras nadar en una piscina en Melgar, según contó en un video de despedida que hizo, por lo cual se le diagnosticó “osteomielitis” y luego cáncer en la sangre.
Tras esta situación, nuevamente, ahora desde la parte legal, surge el interrogante de ¿cuáles son los criterios necesarios para el procedimiento?, que en 2023 en el país registró que 366 hombres (52,9 %) y 325 mujeres (47,1 %) ejercieron el derecho a una muerte digna a través de la eutanasia.
Para responder esta pregunta, el abogado de familia, Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explica que una persona que busque ser aspirante a eutanasia en Colombia debe cumplir con cuatro requisitos básicos:
1. Manifestar el consentimiento libre, informado e inequívoco.
2. Haber sido diagnosticado con una enfermedad grave e incurable, según la Sentencia C-233 de 2021.
3. Sufrir dolores insoportables que sean incompatibles con una vida digna.
4. La eutanasia debe ser practicada por un profesional médico y contar con la autorización del Comité Científico-Interdisciplinario para Morir Dignamente.
Y es que con base en lo que señala con Jiménez, el Ministerio de Salud aclara que cualquier persona mayor de 18 años en fase terminal que manifieste a su médico tratante su intención de optar por la muerte digna mediante un procedimiento anticipado, tiene derecho a ello.
Este derecho también se extiende a pacientes inconscientes o incapaces de manifestar su deseo si han dejado una manifestación previa en un documento de voluntad anticipada. El procedimiento está cubierto por el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el paciente puede desistir en cualquier momento si así lo desea.
Otro aspecto fundamental a tener en cuenta es ¿cuál es el marco legal actual en Colombia respecto a la muerte digna y la eutanasia? En relación con este tema, en la legislación colombiana hay varias normativas fundamentales que rigen la eutanasia y que son conceptos que han emitidos las Altas Cortes del país.
– Corte Constitucional C-233 de 2021: esta sentencia de la Corte Constitucional amplió el derecho a la eutanasia al eliminar la condición de que el paciente debe estar en estado terminal. Según la sentencia, cualquier persona que padezca una enfermedad o lesión grave e incurable que cause sufrimiento intenso puede solicitar la eutanasia.
– Sentencia C-164 de 2022: la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 107 del Código Penal, que tipifica la ayuda al suicidio bajo ciertas condiciones. La sentencia establece que no se incurre en delito si la ayuda es prestada por un médico, con el consentimiento libre, consciente e informado del paciente, y si el paciente sufre una enfermedad grave e incurable que cause sufrimiento intenso.
– Resolución 971 de 2021: emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, esta resolución regula el procedimiento para la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como la organización y funcionamiento del Comité encargado de hacer efectivo el derecho a morir con dignidad.
– Sentencia T-970 de 2014, Resolución 1216 de 2015: la Resolución 1216 de 2015, emitida en cumplimiento de la Sentencia T-970 de 2014, regula y garantiza el derecho a la eutanasia en Colombia, permitiendo que los pacientes terminales puedan optar por una muerte digna bajo condiciones específicas y supervisadas.
Adicionalmente, para diligenciar el documento de Voluntad anticipada no tendrá que acudir ante una notaría y podrá solicitarse que se incluya dentro de la historia clínica.