Canal de noticias de Asuntos Legales
Recientemente, la Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer condenada por homicidio agravado sin tener en cuenta el contexto de violencia sexual de la que fue víctima.
Los hechos se dieron después de que luego de diversos acercamientos no consentidos de índole sexual por parte de su jefe en un establecimiento comercial donde laboraba fue amenazada y abusada sexualmente. Cuando el agresor intentó agredirla nuevamente, la mujer tomó un arma cortopunzante que se encontraba a su alcance y le causó la muerte.
La mujer fue condenada en primera instancia con una pena de ocho años de prisión. Sin embargo, tras una apelación que tardó cuatro años en resolverse, la condena se modificó a 28 años y nueve meses por el delito de homicidio, pero agravado por la supuesta indefensión de la víctima en el momento en que ocurrió el homicidio.
Luego de estudiar los hechos por una tutela presentada por la accionante, la Corte encontró varias irregularidades en el proceso como que la mujer había actuado en defensa propia, y entre otras, ordenó proferir una sentencia de reemplazo que elimina todo sesgo de género en la valoración de las pruebas, la interpretación y aplicación de las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de la culpabilidad en el contexto específico de violencia contra la mujer.
De acuerdo con Felipe Alzate Gómez, socio de Alzate Hernández Abogados, la legítima defensa es una figura clásica del derecho penal y opera principalmente como un eximente de responsabilidad (en realidad elimina la categoría dogmática de antijuridicidad) o en algunos casos puede atenuar la pena.
Es decir que “el ordenamiento jurídico colombiano entiende que existen ciertas circunstancias fácticas o contextos en específico en donde un ciudadano, en pro de la protección de un derecho propio o incluso ajeno, está legitimado para realizar conductas típicas, reaccionar ante una agresión injusta y no deberá ser condenado o responder punitivamente por dichos actos”.
Esta se aplica tanto para hombres como para mujeres que hayan tenido una reacción inmediata ante la agresión injusta e inminente. Así las cosas, tal como explicó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, “es por este motivo que a una mujer o a un hombre que haya reaccionado para defender su propia integridad en un caso de violencia sexual debería reconocérsele la posibilidad de que ante su reacción, la justicia entienda que hay contexto de una legítima defensa”.
De hecho, Alzate resaltó que si bien esta es aplicable sin importar el género, “la Corte sí reconoce, como lo ha venido haciendo hasta ahora, que se deben valorar los contextos de agresión y violencia por razones de género, como un ítem para determinar la procedencia o no de la legitima defensa”.
Sobre la figura, los expertos señalaron que se debe considerar que únicamente aplica si se acredita que la protección del derecho cumple con una serie de requisitos legales y jurisprudenciales como son los de actualidad o inmediatez, que la agresión se produzca contra un bien jurídico tutelado, que la respuesta sea necesaria o coetánea y que exista proporcionalidad entre el acto del que se es víctima y la defensa.
Si se logra demostrar en cualquier caso que dentro de los hechos tuvo lugar la defensa propia, en términos legales, no solo podría operar como un atenuante de la pena; si se acredita la ira e intenso dolor en la comisión del delito, sino que incluso se puede declarar inocente la persona acusada si se prueba el ejercicio de la legítima defensa ante la protección de un derecho propio o ajeno.
Además se deben considerar las causales excluyentes de responsabilidad penal, que según explicó Navarrete, no tienen características diferenciales de género.
“En el Código Penal, Ley 599 del año 2000 y sus reformas, están los criterios de determinación de la pena que establecen causales de mayor y de menor punibilidad. En el artículo 55 del estatuto penal se considera las de menor punibilidad; en el artículo 58, las de mayor punibilidad, y en el 32 se establecen las causales denominadas de “ausencia de responsabilidad”, considerando en los numerales 6, 6.1 y 7 la figura atinente a las modalidades de la legítima defensa”, cerró el experto en la materia.
Antecedentes
Respecto al caso, Navarrete explicó que “lo que hace la Corte es enderezar la línea de interpretación equivocada del Juez y del Tribunal, que no le dieron el alcance a la reacción de esta mujer ante el ataque del que era víctima”. Es decir, que el tribunal reconoció que una reacción para defender el derecho propio o ajeno debe evaluar, no solo los medios con los que estaba siendo atacada injustamente la víctima, sino las circunstancias en que le era viable defenderse.