Está regulado en la Ley 2300 de 2023, que se aprobó el año pasado, y que prohíbe que lo llenen de mensajes publicitarios indeseados
La publicidad indeseada suele significar un dolor de cabeza para muchos usuarios que se pueden llegar a sentir bombardeados por las empresas que publicitan sus productos o servicios por medio de diferentes canales como llamadas y mensajes.
Ante esto, los usuarios deberían poder elegir qué información desean recibir y la frecuencia con la que desean que esto suceda.
Es así como la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) informó que a partir del 10 de abril iniciará la actualización de la nueva plataforma del Registro de Números Excluidos (RNE). Esta permitirá limitar el envío de contenidos con fines comerciales y publicitarios ahora a través de diferentes medios.
El registro, que estará habilitado desde el 3 de abril, le dará al usuario la oportunidad de elegir si desea excluirse de la recepción de mensajes, pero también seleccionar algunos medios para recibir o no este tipo de información, esto toda vez que el filtro aplicará para mensajes por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de este carácter. Además, esta opción estará disponible de forma gratuita.
El Registro de Números Excluidos (RNE) es una plataforma administrada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en la que, por medio de la suscripción de los usuarios de su número de teléfono, les permitirá bloquear los mensajes de texto cortos (SMS) que contengan material publicitario. Esto de hecho está regulado por lo establecido en la Ley 2300 de 2023, más conocida como la ley ‘dejen de fregar’.
Una vez realizado el registro, y conforme a lo establecido en esta ley, los productores o proveedores de bienes y servicios están obligados a consultar el RNE para evitar contactar a los consumidores que se encuentren registrados en él.
La ley 2300 de 2023, de acuerdo con Cristina Rodríguez, directora de privacidad y datos personales de OlarteMoure & Asociados, “tiene el objetivo de proteger el derecho a la intimidad de los consumidores cuando se lleven a cabo contactos por parte de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera”.
Asimismo, las gestiones de cobranza que realice, de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación, cualquier persona, estableciendo así canales, horarios y la periodicidad en la que se puede contactar al usuario.
También, de acuerdo con Carolina Pardo, socia de Antitrust and Competition de Baker McKenzie, esta ley “introdujo dos restricciones principales para el envío de cualquier comunicación, correo electrónico, llamada telefónica, SMS, etc.”, es decir que se debe preguntar qué medio o medios autoriza para ser contactado; y “solo se puede realizar el contacto una vez al día, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. de lunes a viernes; y entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. los sábados, y utilizando el mismo canal autorizado durante una misma semana”, además del canal autorizado por el consumidor.
Respecto a la actualización de la plataforma, Angélica Navarro, también socia de Antitrust and Competition de Baker McKenzie, afirmó que si bien bajo las normas de protección de datos personales de los usuarios siempre era necesario el consentimiento antes de cualquier envío, “no habían restricciones sobre el número, frecuencia y horarios para los envíos. Es decir, que los usuarios podían ser contactados múltiples veces al día y a través de varios mecanismos simultáneamente”.
Partiendo de lo anterior, con el anuncio de estas modificaciones en el Registro de Números Excluidos, Cristina Rodríguez afirmó que “los cambios más notorios son la ampliación de los canales de contacto que serán excluidos, los horarios para ser contactados los consumidores para fines comerciales y publicitarios, y se modificarán los anexos de los contratos de servicios de comunicaciones respecto a las autorizaciones de los titulares en relación con la Ley 2300 de 2023”.
A esto se puede agregar, según lo explicado por Carlos Arboleda, asociado senior de Antitrust and Competition de Baker McKenzie, que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con la Comisión de Regulación de Comunicaciones “debían expedir la regulación correspondiente para la adaptación del Registro de Números Excluidos”.
De acuerdo con lo informado por la CRC, las empresas y proveedores de bienes al estar obligadas a revisar el registro antes de contactar a los consumidores que se encuentren inscritos con el fin de no enviar información a aquellos que así lo hayan decidido, deben tener cuidado con las sanciones.
Pues estas, según lo explicado por Carolina Pardo, “están sujetas a multas de hasta 2.000 Smmlv (cerca de $2.600 millones), las cuales pueden ser sucesivas hasta que la conducta cese”.
A esto, Cristina Rodríguez añadió otras sanciones como la suspensión de las actividades del banco de datos, hasta por seis meses, y el cierre de operaciones del banco de datos si no adecua su operación, normas y procedimientos a los requisitos de ley.
Antecedentes
En caso de que un usuario continúe recibiendo publicidad aún estando inscrito en el Registro, de acuerdo con Angélica Navarro, socia de Antitrust and Competition de Baker McKenzie, se deberá realizar el reclamo directo al proveedor u operador que envía los mensajes antes de acudir a la CRC u otra entidad. Asimismo, resaltó que la inscripción en el RNE no implica la no prestación de servicios de mensajes comerciales o publicitarios solicitados por el usuario antes de la inscripción.