Mediante un real decreto-ley extenso y omnicomprensivo se acumulan en una misma norma la transposición de tres directivas europeas, la prórroga de algunas medidas relacionadas con la guerra de Ucrania (y con la isla de La Palma), la adaptación de nuestro ordenamiento al Derecho de la Unión Europea, algunas medidas en materia financiera, de política socioeconómica… Y allá por el Libro Quinto del Real Decreto-ley 5/2023 llegamos a lo que más interesa a procesalistas de los órdenes penal, contencioso-administrativo y civil. Hay novedades que persiguen una mayor conciliación de la vida familiar de los profesionales litigantes (régimen de plazos, suspensión de actuaciones y nuevos señalamientos bajo determinadas circunstancias personales). Pero, además, se modifica considerablemente el recurso de casación civil. Nos referiremos aquí a los aspectos más relevantes del nuevo sistema.
Para empezar, el legislador elimina el recurso extraordinario por infracción procesal. Este mecanismo de control de las cuestiones procesales más elementales queda absorbido por el recurso de casación.
Así, en adelante, el recurso de casación amplía su ámbito: bajo su paraguas se deberán articular las denuncias basadas en infracciones de naturaleza tanto sustantiva como, desde ahora, procesal.
En términos materiales, la modificación privota sobre la concentración definitiva del “interés casacional” como elemento determinante para el acceso al recurso. Desaparece la cuantía del proceso para fundar la casación (el umbral de 600.000 euros).
La concurrencia del interés casacional se torna en factor prácticamente exclusivo. Y el elemento se simplifica, de modo tal que el interés casacional aparecerá en tres supuestos: cuando la resolución recurrida se oponga a la jurisprudencia; cuando exista jurisprudencia contradictoria; y cuando la resolución recurrida aplique normas sobre las que no exista jurisprudencia.
Además, se introduce el “interés casacional notorio”, lo que dependerá de un nuevo concepto: el “interés general” (que existirá, a su vez, “cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones”).
Respecto a las infracciones procesales, seguirá siendo imprescindible acreditar que, de haber sido posible, las infracciones se denunciaron en la instancia.
Sobre el trámite de admisión, la ley elimina la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión del recurso.
De ahora en adelante, la inadmisión se adoptará mediante «providencia sucintamente motivada» (sin que quepa hacer alegaciones al respecto). Además, esa providencia será definitiva, lo que impide la revisión en caso de inadmisión.
Por su parte, la admisión se adoptará mediante auto, que expresará las razones por las que el Tribunal debe pronunciarse sobre el fondo del asunto.
El recurso de casación, una vez admitido, finalizará mediante sentencia, con una excepción: si existe jurisprudencia sobre la cuestión planteada, se podrá devolver el asunto al tribunal de procedencia para que resuelva de conformidad con la doctrina jurisprudencial en cuestión.
Sobre las razones de la modificación legal, el Preámbulo del Real Decreto-ley apunta un dato: “En los últimos años, el porcentaje de recursos que se admiten está entre el 18 por 100 y el 19 por 100 del total, lo que implica que la mayor parte de las energías del tribunal se dedican a un 81 u 82 por 100 de recursos que, por ser inadmisibles, impiden cumplir con la función constitucional del Tribunal Supremo”.
Podemos interpretar, a priori, que el cambio de la ley procesal se ha diseñado, entre otras razones, para que las energías del Alto Tribunal se dediquen, en un porcentaje más elevado, al estudio de recursos admisibles (y que su labor no se diluya en el trámite de acceso a la casación).
La introducción de la norma también señala que la doble naturaleza de los recursos “no resulta operativa” y que la fase actual de admisión es “compleja”.
En definitiva, la modificación parece pretender que el Tribunal Supremo pueda responder a su naturaleza de máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España.
No obstante, el Preámbulo añade otro dato más y un comentario final. El dato: “La duración de la fase de admisión supera ya los dos años”. El comentario final vincula la naturaleza de este recurso extraordinario con «el especial rigor de los requisitos de admisión del recurso de casación».
Tendremos que esperar para conocer si el cambio se traduce en una menor duración de la fase de acceso a la casación. También habrá que ver si las inadmisiones se moderan o si el porcentaje se mantiene o se incrementa a costa de estrechar el margen de lo que deba considerarse interés casacional en el nuevo marco conjunto de infracciones procesales y sustantivas. La referencia última (el especial rigor) no invita a pensar que el porcentaje de recursos de casación que a partir de ahora serán admitidos vaya a verse reducido. Tiempo al tiempo.
Javier Vicente Pérez, director legal de DLA Piper