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Inversiones Colorex S.A.S., se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Colorex para distinguir productos y servicios de las clases 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a prendas de vestir y publicidad.
Luego de la solicitud, Comercializadora Arturo Calle S.A.S., presentó oposición ante la clase 25 en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “la marca solicitada en registro Colorex es similarmente confundible con las marcas Colore de titularidad de Arturo Calle desde la perspectiva visual, ortográfica, fonética y conceptual”
La marca solicitante dijo que “es de entrever que el efecto visual en ningún momento se ve afectado, en razón a que la primera es mixta con variación entre las letras y la segunda es de un diseño incluso anticuado sin que presente mayor distintividad”.
La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que “esta Dirección encuentra que los signos bajo estudio apreciados en conjunto de manera sucesiva y no simultánea presentan similitudes del orden fonético y ortográfico y, se observa también que son gramaticalmente similares” .
Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes y los análisis previos realizados, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Colorex, pues presenta similitudes que pueden inducir al consumidor a pensar erróneamente que la marca pertenece a la familia de marcas registradas previamente por la sociedad Comercializadora Arturo Calle.