El 12 de septiembre de 2023, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva armonizada de precios de transferencia dentro de la Unión Europea. Y, sin perjuicio de que sus bondades (e incompatibilidades) han sido analizados en los últimos meses, considero interesante retomar su análisis como consecuencia de la publicación del informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (Report A9-0066/2024).
El objetivo principal de la propuesta de Directiva es armonizar la aplicación del principio de plena competencia y establecer reglas comunes de aplicación en materia de precios de transferencia en los Estados miembros de la UE. La justificación de esta propuesta se deriva del hecho de que casi todos los Estados miembros son también miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y, que si bien todos los Estados miembros cuentan con legislación interna que, en principio, debería permitir un enfoque común en los principios básicos de precios de transferencia, su interpretación y aplicación es, en la mayoría de las ocasiones, dispar.
Por ejemplo, la interpretación distinta de conceptos clave como la definición de <<empresas asociadas>> o, el concepto de <<control>>, se traduce en que las entidades (desde una perspectiva local) y por consiguiente, los grupos multinacionales (desde una perspectiva consolidada) se enfrentan a entornos de incertidumbre fiscal, elevados costes de cumplimiento y como he mencionado en anteriores publicaciones, a frecuentes litigios con un alto riesgo de doble imposición.
Por consiguiente, según el texto propuesto para la Directiva de precios de transferencia, el objeto es simplificar la normativa fiscal, incrementar la seguridad fiscal para las entidades ubicadas en la Unión Europea y así, reducir el riesgo de doble imposición así como los costes de cumplimiento, para mejorar la competitividad y eficiencia del mercado único.
En mi opinión, esta propuesta si bien podría ser necesaria para la aplicación uniforme del principio de plena competencia en el contexto de la Unión Europea, resulta a su vez problemática, ya que podría aumentar aún más la incertidumbre fiscal de los grupos multinacionales (especialmente de aquellos que no se circunscriban únicamente al mercado de la UE).
En la medida en que los puntos más conflictivos de la propuesta de Directiva han sido analizados en numerosas ocasiones por varios autores, en esta ocasión, considero pertinente comentar una de las enmiendas propuestas en el informe publicado por la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (CAEM) el 1 de marzo de 2024.
En concreto, la CAEM reconoce las limitaciones del principio de plena competencia y las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE y por tanto, apoya la idea de eliminar gradualmente la aplicación del principio de plena competencia y en su lugar, introducir la consolidación a nivel de grupo e implementar un sistema de fórmula de reparto en beneficio de todos los Estados miembros (formulary apportionment en inglés). La Comisión considera que este sistema sería una solución a largo plazo para hacer frente eficazmente a la elusión fiscal, garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva para los grupos multinacionales y, por tanto, un medio clave para asignar equitativamente las ganancias entre países y reconocer la realidad operativa de entidades multinacionales.
Este sistema, recordemos, consiste en dividir el beneficio total obtenido por un grupo multinacional entre las jurisdicciones fiscales en donde opera, considerando elementos como la proporción de ventas, activos, nóminas, etc., para determinar la participación de cada país en la generación de beneficios. Es decir que, bajo este sistema, ya no se tendrían en cuenta los beneficios obtenidos por cada entidad (y, por tanto el impacto de las operaciones vinculadas en el mismo) si no el beneficio del grupo a nivel consolidado.
Si bien concuerdo en que el principio de plena competencia sufre de limitaciones teóricas y prácticas, que se han agravado con el tiempo y, a veces, incluso han aumentado la complejidad y los esfuerzos administrativos para cumplir con el principio, considero que la aplicación del formulary apportionment (aún) presenta desafíos importantes.
Por un lado, exige una cooperación fiscal a gran escala y su implementación, sin la cooperación de todos los países (y, no solo de los Estados miembros de la UE), podría generar distorsiones aún más complejas y desafiantes. Por otro lado, aún existe falta de precisión en el sistema para identificar las actividades que realiza cada entidad del grupo y por tanto, su implementación podría generar inequidad en ciertos sectores y/o jurisdicciones que no necesariamente resolverían los actuales conflictos de precios de transferencia.
En cualquier caso, al menos existe consenso en que la eliminación gradual de la aplicación del principio de plena competencia y puesta en marcha global del formulary apportionment requiere de cooperación internacional y voluntad política.
La opinión expresada en este artículo es exclusivamente del autor y no refleja ni puede ser relacionada con su entorno profesional.