Durante mis primeros años como abogado en Chile, entre 2006 y 2012, delegaciones de centros arbitrales y despachos de abogados españoles visitaban el país presentando a España como un punto de conexión entre Latinoamérica y el resto del mundo.
Intentaban persuadir a empresas locales, y a sus abogados, de las virtudes de arbitrar sus disputas en España. Las razones a favor de esa propuesta eran muchas y variadas: la inversión española en la región estaba en un punto alto y las empresas españolas presentes en Latinoamérica se sentirían más cómodas arbitrando en casa; las coincidencias culturales entre España y Latinoamérica, partiendo por el idioma, eran obvias; la base del derecho continental es la misma; y las estructuras tarifarias españolas eran más cercanas a la realidad regional que las de sus pares en Norteamérica o el Reino Unido.
A pesar de ello, la apuesta no fue exitosa. Una investigación publicada por Queen Mary University en 2021 mostró que Londres, Singapur, Hong Kong, París y Ginebra eran las sedes arbitrales preferidas por los usuarios entrevistados, seguidas por Nueva York, Pekín, Shanghái, Estocolmo y Dubái. No hubo ciudades españolas en el top 10.
Al mismo tiempo que las delegaciones españolas se desplegaban en Latinoamérica, Miami se presentaba a sí misma como la puerta de entrada a la región. Apoyando esa noción estaban los lazos históricos, idiomáticos y culturales entre Miami y Latinoamérica. En ese momento, lo de Miami era más deseo que realidad. En la práctica, Miami estaba en un lejano segundo lugar tras Nueva York. Años más tarde, gracias a acciones de promoción por parte de escuelas de derecho, el Colegio de Abogados de Florida y agrupaciones como el Miami International Arbitration Society, así como las decisiones consistentes favorables al arbitraje por las cortes estatales, Miami ha acortado las distancias al punto que, en 2022, la diferencia en el número de arbitrajes con sede en Nueva York (141) versus aquellos con sede en Miami (123) fue mínima.
Durante una visita a Madrid en septiembre pasado escuché repetidamente que Madrid se está convirtiendo en la nueva Miami. Si bien el comentario se refería a las inversiones latinoamericanas que la capital está recibiendo, me pareció una buena analogía para describir el ambiente que se vive en relación con el arbitraje internacional.
Instituciones como el Club Español e Iberoamericano de Arbitraje han tenido un rol destacable en la promoción de España como una sede natural para arbitrajes que involucren a partes latinoamericanas. Por su parte, la creación de un centro con vocación internacional, capaz de prestar servicios de administración de casos a niveles comparables a aquéllos de las sedes arbitrales más consolidadas, como es el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), supone otro hito relevante en este sentido.
El caso del CIAM es ilustrativo de la ambición de Madrid de convertirse en una sede arbitral de excelencia. El CIAM inició su actividad el 1 de enero de 2020. Su primer Reglamento de Arbitraje entró en vigor en la misma fecha. Poco más de tres años más tarde, el 19 de octubre de 2023, el CIAM ha publicado un nuevo Reglamento adaptándose a las necesidades actuales del arbitraje internacional, agilizando los procedimientos. El nuevo Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
El nuevo reglamento modificará las reglas de designación y confirmación de los árbitros, introducirá un mecanismo opcional de impugnación del laudo y fomentará la publicación de laudos, una medida que favorecerá tanto la transparencia como el desarrollo de la jurisprudencia arbitral. Una de las innovaciones más interesantes es la introducción de un procedimiento hiperabreviado, aún más acelerado que el procedimiento ordinario y el abreviado incluidos en el Reglamento vigente, aplicable a disputas menos complejas o que requieran decisión inmediata. En el procedimiento hiperabreviado, existirá una fase inicial durante la cual la presentación de los escritos principales se hará en paralelo con el nombramiento de árbitros, los plazos para la presentación de escritos serán más limitados y los árbitros tendrán autoridad amplia para resolver disputas basadas en pruebas puramente documentales. El laudo respectivo deberá dictarse dentro de tres meses desde la presentación de la demanda (prorrogables por el Centro). La sujeción al procedimiento hiperabreviado requerirá consentimiento escrito de las partes.
En principio, estos cambios van en la dirección correcta. Específicamente el procedimiento hiperabreviado se hace cargo de una crítica reiterativa contra el arbitraje: los altos costos que hacen la opción de arbitrar disputas de menor cuantía-que no siempre son menos complejas-prohibitiva. Un procedimiento simplificado con plazos breves que obliguen a centrarse en lo medular y guías claras sobre la prueba admisible permitirá a partes con reclamaciones de cuantías menores acceder al arbitraje sin que la vaina sea tres veces más cara que el sable.
El tiempo dirá si este tipo de innovaciones, sumadas a los esfuerzos de los usuarios, agrupaciones y las cortes locales serán suficientes para hacer de Madrid la nueva Miami, también en lo relativo al arbitraje. Las condiciones están dadas para que, esta vez, la apuesta resulte exitosa.