Superintendencia de Industria decidió conceder el registro a la marca Santamaría, luego de no encontrar similitud que genere confusión
Santamaria Trade S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Santamaría para distinguir productos comprendidos en la clase 7 de la Clasificación Internacional de Niza, que hace referencia a dispensadores de bebidas.
Luego de la solicitud, Agrícola Santamaría S.A., que hace referencia a la producción de bananos para exportación, presentó oposición ante una de la clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora indicó que “después de comparar los nombres comerciales, se observa que la similitud en la secuencia de vocales, el inicio y finalización idénticos de los nombres, así como el orden idéntico de consonantes y vocales, aumenta el riesgo de confusión. En cuanto al aspecto fonético es notable que la sílaba tónica, que lleva el acento principal al ser pronunciada, es la misma en ambos nombres, específicamente la sílaba “Ria”.
A lo que la Superintendencia de Industria y Comercio respondió “primero se comparan los productos y servicios de cada signo. Si hay similitudes, se evalúa el riesgo de confusión entre el signo solicitado y la marca opuesta. Dos signos similares pueden coexistir si los servicios que representan no generan confusión o asociación”.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro a la marca Santamaría (mixta).