Observen este caso real ocurrido en mi despacho: cinco hermanos, solteros sin hijos, ya casi ancianos, viven juntos en la antigua casa paterna. Se instituyen herederos recíprocamente en su testamento, para que los que queden puedan seguir siendo titulares de la casa y aprovechen el resto de los bienes que cada uno pueda tener. Pues bien, habrán de pagar el impuesto de sucesiones en la transmisión sucesoria, cuyo tipo va del 7,65 % al 34%, si bien hay reducciones y bonificaciones en algunas Comunidades Autónomas. A la cuarta sucesión, imagínense la cantidad que se ha pagado por impuesto de sucesiones, importe al que habrá que añadir la plusvalía municipal por el inmueble.
¿Estamos hablando de impuestos? No, pero también. Lo que quiero destacar es que, independientemente de lo excepcional del caso narrado, en la actualidad hay multiplicidad de situaciones cuasi familiares que no están debidamente reconocidas por la ley y que son despachadas por el esquema habitual: importante regulación sustantiva (derechos legitimarios, régimen económico matrimonial, derechos de predetracción) y beneficios fiscales para las relaciones de sangre o análogas a la conyugal, pero prácticamente ninguna para aquellas otras que se basan en el afecto no sexual o en la simple conveniencia vital.
Y es curioso, hemos deconstruido la familia tradicional para admitir multiplicidad de familias alternativas, la familia monoparental y hasta indirectamente la gestación subrogada, pero no contemplamos otras situaciones de convivencia o afectivas cada vez más frecuentes.
No es una queja, simplemente ocurre que los cambios legales van detrás de los cambios sociales. Hoy, el aumento de la esperanza de vida, la nuclearización de la familia y la consiguiente desaparición de la familia extensa, la globalización y el consiguiente cambio en las prácticas residenciales, la reducción de la natalidad, el deseo de optar por una vida independiente sin vínculos familiares o la asunción por el Estado de muchas de las funciones antes encomendadas a la familia han creado nuevas realidades vitales que pueden desembocar en una triste soledad y desamparo (el verdadero problema) en la etapa final de la vida de personas solteras, viudas o divorciadas, sin descendencia o aún con ella, pero sin relación con sus hijos o nietos, que no desean acabar en un centro geriátrico quizá gran parte del de la etapa final de su vida. Y no olvidemos tampoco la vulnerabilidad en la infancia o juventud, que a la soledad añade muchas veces la falta de medios de subsistencia
Recientemente, en Fundación Notariado hemos promovido un encuentro para reflexionar sobre estas realidades, que abarcan fenómenos vitales y jurídicos muy diferentes. Pueden comprender, en efecto, desde el acogimiento de mayores y otras pactos de personas con intereses distintos pero concurrentes; la posibilidad de acuerdos económicos entre personas que transmite inmuebles a cambio de alimentos, proveyéndose a sí mismos de asistencia vitalicia; los pactos con los que iniciábamos este artículo o el acogimiento familiar como herramienta útil en el momento de emancipación de los jóvenes que a los 18 años pierden el entramado de apoyo del que disfrutaban en una institución.
Los notarios, por su contacto directo con las inquietudes personales de los ciudadanos a través del otorgamiento de disposiciones de última voluntad y familiares, tienden a sentirse involucrados en la reflexión sobre este tipo de cuestiones. Pero, como decía don Santiago Ramón y Cajal, “las ideas no duran mucho. Hay que hacer algo con ellas”. ¿La solución es regular?
No, no se trata de regular por regular. La norma no necesariamente debe tender a prohibir o limitar sino más bien a proteger o favorecer determinadas conductas mediante la persuasión o el incentivo. Seguramente estas nuevas realidades necesitan ser contempladas por parte del ordenamiento, pero cada una de las situaciones precisa un tratamiento distinto.
Por ejemplo, el contrato de alimentos ya está regulado en el Código Civil, pero adolece de un tratamiento fiscal; los acuerdos de convivencia y ayuda mutua sí precisarían una regulación que fijaran ciertos extremos que, en situaciones de facto, no se suelen contemplar, como derechos y obligaciones o su posible extinción, aparte de ciertas mejoras fiscales en las transmisiones sucesorias; ciertas figuras de acogimiento de personas mayores o no convendría que se incentivaran con beneficios fiscales. Muy probablemente será también precisa su constancia en escritura pública como modo para que tales situaciones fácticas se trasladen al mundo jurídico, momento oportuno para el consejo y su regulación de acuerdo con la ley y a los intereses de las partes.
Pero, en todo caso, lo primero es tomar consciencia de estas nuevas realidades y facilitar su existencia con los instrumentos de que disponemos: la ley y el pacto.