Canal de noticias de Asuntos Legales
Hoy en día, las cifras de parejas que viven en unión libre es alta. De hecho, según informes, una de cada tres parejas en el país vive en unión marital de hecho. Las explicaciones a este fenómeno son diversas, pero una de las que parece tener más puntos en común es la de evitar tantos líos notariales y procesos en caso de que la relación llegue a su fin.
De hecho, según cifras de la Superintendencia de Notariado y Registro con corte a septiembre de 2023 en Colombia se presentaron 17.639 divorcios. Las separaciones, de acuerdo con estas cifras, pasaron de dos por hora a cuatro, lo que representó que en el día pasaran de separarse 61,5 parejas a 99; y de 1.237 por mes a 1.990 por mes. Para hacer este trámite, las parejas usaron los sábados, domingos e incluso los festivos.
Sin embargo, es importante aclarar que para que una unión marital de hecho sea reconocida legalmente se requiere un tiempo mínimo de dos años de relación. Pero en este punto surge una pregunta clave: ¿es posible tener una unión marital de hecho sin convivir con mi pareja?
Los requisitos para que se configure la unión están expresamente determinados en la ley, no obstante, al existir tantos casos particulares, y buscando que no se vulneren derechos fundamentales, las altas cortes en Colombia han emitido algunos fallos en los que establecen algunas excepciones, en las cuales no es necesaria la cohabitación continua, ni la existencia de relaciones íntimas, como requisitos indispensables para que esta forma de unión sea válida.
En línea con lo anterior, la clave radica en la intención de los miembros de la pareja de formar un proyecto de vida en común, lo cual puede manifestarse de diversas maneras, más allá de la convivencia física diaria.
Ejemplo de esto son los militares, pilotos y demás personas con profesiones que les impide mantener una convivencia constante con su pareja, pues aunque estos no estén de tiempo completo con su cónyuge e incluso aunque no mantengan relaciones íntimas continuas, tienen la posibilidad de ser parte de esta figura jurídica.
En nuestro país, la unión marital de hecho, regulada por la Ley 54 de 1990, reconoce la convivencia permanente y exclusiva de una pareja sin necesidad de estar casados. Desde el 30 de junio de 2013, la Corte Constitucional emitió la sentencia C-577 de 2011, en la cual extendio esta figura juridica y todos sus derechos en favor de las parejas del mismo sexo.
“La unión marital de hecho puede ser constituida y reconocida incluso si no hay una convivencia permanente en el mismo domicilio, para algunos casos excepcionales. Esto aplica en situaciones donde uno de los compañeros permanentes tiene una profesión que requiere viajes frecuentes o estancias prolongadas fuera del hogar. En tales casos, la ley reconoce la unión marital de hecho siempre que se pueda demostrar la intención de vivir juntos y la existencia de una relación estable y duradera, la dependencia y apoyo económico, sin necesidad de convivencia continua en un solo lugar”, explica sobre este caso en particular Jimmy Jiménez, abogado de familia de Integrity Legal.
En los procesos y este tipo de situaciones, también es común preguntarse cómo se demuestra ante la ley la unión marital de hecho. La legislación del país estipula dos:
Ante centro privado, notario o juez: las parejas pueden declarar su unión marital de hecho mediante cualquiera de las tres opciones legales, mediante una escritura pública ante un notario, o en un proceso judicial a través de un juez de la República. También pueden hacerlo en un centro de conciliación privado, de común acuerdo.
Pruebas de convivencia: se deben presentar pruebas que demuestren la convivencia y la comunidad de vida, como testimonios de vecinos, familiares, amigos, fotografías, dependencia económica, declaraciones extraprocesales y documentos que muestren la dirección compartida.