El pasado 16 de abril se aprobó la Directiva 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública».
También conocida como Ley Daphne, en memoria de la periodista maltesa Daphne Caruana Galizia, conocida por haber sido asesinada por un coche bomba, después de haber recibido numerosas amenazas y demandas por difamación, esta nueva Directiva apunta a dotar a los Estados miembros de herramientas mínimas para garantizar una mayor protección en Europa a todas aquellas personas físicas y jurídicas que se impliquen en la participación pública de manera directa o indirecta en asuntos de interés público, contra demandas manifiestamente infundadas o procedimientos judiciales abusivos incoados contra ellas para disuadirles de la participación pública, las denominadas SLAPPs.
En resumen, la Directiva tiene por objeto solamente aquellas:
- Pretensiones manifiestamente infundadas o las acciones judiciales abusivas, es decir aquellos procedimientos judiciales que no se entablan para hacer valer o ejercer realmente un derecho, sino que tienen por objeto principal impedir, restringir o sancionar la participación del público, aprovechándose con frecuencia de un desequilibrio de poder entre las partes, y que persiguen pretensiones infundadas «.
Para facilitar la identificación de estos procedimientos, la Directiva proporciona una lista no exhaustiva de los indicadores más comunes de abuso: carácter desproporcionado, excesivo o irrazonable de la demanda o de una parte de la misma, incluido el valor excesivo del litigio; existencia de múltiples procedimientos iniciados por el demandante o partes asociadas en relación con asuntos similares; intimidación, acoso o amenazas por parte del demandante o de sus representantes, antes o durante el procedimiento, así como una conducta similar por parte del demandante en asuntos similares o concurrentes; la utilización de mala fe de tácticas procesales, como el retraso de los procedimientos, la búsqueda fraudulenta o abusiva de un foro de conveniencia o el abandono de mala fe de los asuntos en una fase posterior de los procedimientos.
- Relacionadas con asuntos civiles y comerciales con implicaciones transfronterizas. Efectivamente, la Directiva tiene un alcance limitado, que se debe a la base jurídica de la propuesta (art. 81(2) TFEU).
No obstante, dentro de estas limitaciones, la Directiva adopta una concepción amplia de carácter transfronterizo, y consecuentemente, lo establecido por esta nueva herramienta se aplica a todos los casos excepto aquellos puramente nacionales en que partes están domiciliadas en el mismo Estado miembro que el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, y todos los demás elementos esenciales se encuentran únicamente en ese Estado miembro.
- interpuestas contra personas físicas y jurídicas con motivo de la implicación de dichas personas en la participación pública. Por lo tanto, la Directiva tiene un amplio ámbito de aplicación personal ya que ofrece protección en relación a las SLAPPs interpuestas contra personas físicas y jurídicas que se impliquen en la participación pública de manera directa (periodistas, editores y organizaciones de medios de comunicación, alertadores y personas defensoras de los derechos humanos, así como a organizaciones de la sociedad civil, ONG, sindicatos, artistas, investigadores y académicos) o indirecta (como abogados, familiares, proveedores de Internet, editoriales o imprentas, que se enfrentan o se ven amenazados por procedimientos judiciales por apoyar, asistir o proporcionar bienes o servicios a personas objeto de SLAPPs) en asuntos de interés público, es decir cualquier asunto que afecte al público en tal medida que el público pueda legítimamente interesarse por él .
En relación con este tipo de SLAPPs, la Directiva exige a los Estados miembros de la UE que adopten medidas específicas para evitar que estas acciones prosperen. Por ello, siguiendo el modelo adoptado de legislación anti-SLAPP en otros países (Estados unidos, Canadá y Australia), introduce tres pilares fundamentales de protección:
- En primer lugar, la desestimación temprana de las demandas manifiestamente infundadas, lo que significa que los Estados miembros garantizarán que los juzgados y tribunales puedan desestimar, tras un examen adecuado, las reclamaciones contra la participación pública por ser manifiestamente infundadas, de conformidad con el Derecho nacional (artt.11-13).
- En segundo lugar, ofrece otros recursos contra los procedimientos judiciales abusivos: como condena en costas, la indemnización por daños y perjuicios, la imposición de sanciones, la posibilidad de pedir una medida cautelar para cubrir los costes del procedimiento y, en su caso, para cubrir los daños y perjuicios (artt. 6-15).
- En tercer lugar, la Directiva propuesta ofrece protección contra las sentencias SLAPP emitidas por órganos jurisdiccionales de terceros países (artt 16-17).
Los Estados miembros, entre ellos claramente España, deberán adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 7 de mayo de 2026. En el proceso de transposición, lo previsto en la Directiva debe considerarse como un requisito mínimo y, como establece el art. 4 de la Directiva, los Estados miembros podrán ampliar el ámbito de protección más allá de lo estrictamente exigido por el instrumento de la UE o mantener disposiciones más favorables.
A este propósito se espera que en el proceso de transposición al derecho español se tenga en cuenta también lo establecido por la Recomendación (UE) 2022/758 adoptada por la Comisión Europea con arreglo al artículo 292 TFEU en 2022, en reconocimiento del alcance limitado de la Directiva propuesta.
El texto insta a los Estados miembros a:
- Revisar sus marcos jurídicos aplicables a las leyes de difamación para limitar el alcance del abuso de dichas leyes, incluida la proporcionalidad de los daños.
- Incluir en sus legislaciones nacionales salvaguardias para los casos nacionales que quedan fuera del alcance de la Directiva.
- Animar a los organismos de autorregulación y a las asociaciones de profesionales de la justicia a alinear sus normas deontológicas con la Recomendación.
- Proporcionar formación e iniciativas de concienciación a profesionales del Derecho, periodistas, personas defensoras de los derechos humanos, etc.
- Proporcionar acceso a apoyos individuales a las víctimas.
- Establecer mecanismos de recopilación de datos, información y seguimiento.
La Comisión Europea publicará en breve sus conclusiones con respecto a la implementación de la Recomendación por parte de los Estados miembros. Los primeros indicios sugieren que algunos Estados miembros han adoptado medidas de protección, aunque los avances son lentos y las responsabilidades en materia de protección se ven a menudo empañadas por la complejidad y fragmentación de los sistemas de gobernanza en los Estados miembros.