Recientemente, la jurisprudencia china ha ahondado en la protección de los derechos de autor sobre imágenes generadas por la Inteligencia Artificial y, en particular, las dos resoluciones dictadas por The Beijing Internet Court.
En este sentido, The Beijing Internet Court emitió un pronunciamiento clave respecto a la protección del derecho de autor sobre una imagen producida con la colaboración de la Inteligencia Artificial, siendo el demandante un particular y, el autor del blog, el demandado.
De acuerdo con lo dictado en la Sentencia, el demandante creó una imagen utilizando una aplicación de Inteligencia Artificial, la cual fue posteriormente publicada en una red social.
Por otro lado, el demandado compartió dicha imagen en su blog, realizando algunas modificaciones, lo que derivó en la interposición de acciones legales alegando violación de sus derechos de Propiedad Intelectual.
En la evaluación realizada por el Tribunal sobre la protección del derecho de autor de la imagen, se destacó en primer lugar la inversión intelectual realizada por el demandante. Esta inversión incluyó la selección del diseño, la presentación de los personajes, la elección de palabras clave para su creación, así como la composición general de la imagen.
Añade el Tribunal el reconocimiento de la originalidad al conjunto de imágenes generadas por la Inteligencia Artificial, determinando que reflejaban una contribución creativa humana, lo que las hacía merecedoras de protección bajo la Ley china de derechos de autor.
Finalmente, el Tribunal concluyó que el demandante: «ajustó directamente el modelo de inteligencia artificial de la parte implicada según sus necesidades y seleccionó finalmente a la persona asociada con la imagen en cuestión. La imagen en cuestión se generó directamente a partir de la inversión intelectual del demandante y refleja la expresión personalizada del demandante. Por lo tanto, el demandante es el autor de la imagen en cuestión y tiene derechos de autor sobre la misma».
Dicho lo anterior, la decisión judicial se fundamentó en el hecho de que la configuración de los parámetros relevantes para el modelo de la Inteligencia Artificial y la selección final de la imagen en cuestión fueron realizadas por un ser humano, concluyendo así el Tribunal que el resultado final de las imágenes eran generadas de manera directa como resultado de la inversión intelectual humana reflejando la expresión personalizada de la parte actora.
La propia Angela Huyue Zhang, profesora de Derecho en la Universidad de Hong Kong, señaló en Twitter que este fallo indicaba una actitud favorable hacia el desarrollo y las empresas en la regulación de la Inteligencia Artificial por parte de china.
Hasta por el momento, sólo un caso en los Estados Unidos de América había otorgado protección de derechos de autor a imágenes generadas por la Inteligencia Artificial, si bien, posteriormente la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos cambió la decisión.
Este fallo chino marca un avance significativo en el reconocimiento legal de la auditoría y la protección de derechos de autor en el contexto de la Inteligencia Artificial.
Fuente: Sentencia.
Fuente: Instituto Autor.