Los trabajadores, de acuerdo con la Constitución, tienen derecho al descanso y disfrute de sus vacaciones periódicas. Esta base constitucional implica que los empleados que vean impedido el ejercicio de este derecho podrán reclamar, además de una suma por el trabajo realizado, una indemnización por los daños morales.
Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (cuyo texto puede consultar aquí), que valora en 667 euros los daños morales generados por una empresa que impidió a una de sus operarias el disfrute de las vacaciones devengadas en 2017. A esta suma se añaden 1.166 euros, correspondientes al trabajo prestado durante ese periodo.
Despido improcedente
Según los hechos probados de la sentencia, la trabajadora venía prestando servicios como limpiadora, desde 2010, en un centro de trabajo de Carballido (Villalba), desde el que se desplazaba a los domicilios de distintos clientes.
En enero de 2018 fue despedida, y se le entregó una liquidación por 1.807 euros. A continuación, presentó, sin éxito, papeleta de conciliación. Ya en vía judicial, se llegó a un acuerdo entre las partes. El pacto incluía el reconocimiento del despido como improcedente, lo que llevó a una indemnización de 11.563 euros. La empresa ofreció el pago de la suma en dos plazos, y la mujer aceptó la oferta.
Sin embargo, quedó un fleco en los cálculos: las vacaciones devengadas y no disfrutadas por la demandante. Según la operaria, se le debía este concepto a lo largo del periodo transcurrido entre la fecha de su contratación y el despido, y prueba de ello es que cobró sin interrupción un plus de transporte. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Número 1 de Lugo desestimó la pretensión y dio la razón a la empresas
La limpiadora presentó recurso de suplicación, y el tribunal autonómico ha aceptado una parte de la reclamación. Así, solo tendrá derecho al abono de las vacaciones del año 2017. En este ejercicio, la mercantil previó un cuadrante de vacaciones que incluía a la afectada, pero, finalmente, la obligó a trabajar.
Contrario a la Constitución
La empleada alegó la infracción de las normas sobre la carga de la prueba. Según esta tesis, “tratándose de hechos negativos, como el no disfrute de las vacaciones”, la empresa debía probar tal disfrute. El planteamiento es rechazado: en realidad, el juzgador unipersonal reconoció el derecho a cobrar cualquier periodo vacacional no disfrutado, pero la mujer no fue capaz de “desvirtuar la prueba practicada a instancia de la empresa”, señala el fallo.
Por tanto, prosiguen los magistrados, y solo durante los meses de 2017, la empresa incumplió sus obligaciones: los “horarios de entrada en la fábrica” aportados al juicio prueban que “en tales fechas consta el trabajo de la actora”. Sin embargo, y a la vista de estos documentos, no puede llegarse a la conclusión de que la reclamante “no haya disfrutado de las vacaciones en los años previos”.
Por lo demás, el cobro ininterrumpido del plus de transporte no implica que la trabajadora haya trabajado sin descanso. Este hecho “puede deberse a una práctica empresarial de abono del mismo, prorrateado todos los meses”, o al “reconocimiento por la empresa de su carácter salarial”.
En definitiva, se estima el recurso en lo que respecta a las vacaciones del año 2017, por lo que la empresa abonará a la cesada los 1.166,54 euros por su trabajo.
En cuando al daño moral, la demandante solicitó 6.000 euros por “todas las anualidades”. La cuantía, según la resolución, es acorde con la normativa sancionadora en el orden social. No obstante, aclara, la suma “ha de acomodarse a la única anualidad”, lo que conduce a fijar los 667 euros.
Por último, la mujer reclamó el supuesto impago de 2.114 euros, en concepto de horas extraordinarias. Lamentablemente, la demandante no pudo probar su horario, al no contar la empresa con registro diario de jornada, obligatorio únicamente desde 2019.
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