La SIC concluyó que ambos signos contaban con elementos conceptuales que los diferenciaban, por lo que permitió el registro
Juan Castro se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Invecta para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Luego de la solicitud, Invicta Watch Company of America Inc. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Invicta Watch Company of America Inc. aseguró que la marca solicitada tenía el “mismo lexema de la marca fundamento de la oposición Invicta”. Indicaron que la sílaba tónica entre los signos enfrentados se encuentra en la misma ubicación y, para ellos, es prácticamente idéntica. Argumentaron, también, que la expresión “Inv-cta” comparte el mismo orden de vocales y consonantes, por lo que en el momento en que el consumidor vea los signos no notará el cambio de la letra “i” por la letra “e”. Lo que generaba una similitud ortográfica, fonética, conceptual y visual entre las marcas confrontadas.
Juan Castro, representante legal de la marca solicitante, indicó que hoy en día existen marcas en clases que podrían resultar relacionadas entre sí debido al tipo de productos o servicios que identifican. Agregó que la organización opositora ha coexistido con varias marcas que se encuentran en las clases de productos relacionados sin que haya riesgo de asociación o confusión entre los diferentes consumidores.
En cuanto al análisis comparativo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que pese a que se evidenciaron coincidencias gramaticales entre los signos, no existe similitud alguna que genere error en el consumidor. Esto debido a que los dos signos cuentan con elementos conceptuales que los diferencian. En el caso del signo opositor puede estar relacionado al significado “nunca vencido, siempre victorioso”; mientras que el caso de la marca solicitada no existe un significado conocido en idioma castellano, por lo que se puede considerar como un signo de fantasía.
Finalmente, la entidad informó que no era necesario hacer un análisis en cuanto a la relación de las clases que buscaban identificar debido a que el signo solicitado no era capaz de generar confusión o asociación en la mente del consumidor.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro de la marca Invecta.