Se avecinan cambios normativos en el sector de medios de comunicación. En fechas recientes, el Consejo ha ratificado la propuesta del Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicación presentada por la Comisión. Se trata de una norma que dice tener como objetivo robustecer el pluralismo y la independencia de este sector. En este artículo se desbrozan los puntos más relevantes de esta Propuesta.
No ha habido sorpresas. El Consejo Europeo ha secundado la posición de la Comisión Europea que, a su vez, cumplía el mandato contenido en la norma de referencia que disciplina el sector audiovisual en Europa. Esta cuestión es de la mayor importancia porque está en juego una de las piezas clave de la democracia y de los valores europeos: la libertad. La Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre afronta este reto.
Esta Directiva, que a su vez trae causa del conjunto de iniciativas que se enmarcan dentro del Programa “Mercado Único Digital” estipula la adaptación de la legislación audiovisual a la nueva realidad del mercado y contiene el mandato de reformar la normativa diversa que afecta al sector (básicamente, derechos de autor, protección de datos, telecomunicaciones y competencia), con el fin de cohonestar intereses de industria y consumidores, y proporcionar seguridad jurídica al conjunto de operadores que conforman el ecosistema audiovisual actual.
Radiodifusores tradicionales, plataformas de servicios audiovisuales y agregadores de contenidos son, entre otros actores, los protagonistas principales del nuevo ecosistema audiovisual. Unos y otros, operadores tradicionales y nuevos, precisan de una regulación que homogeneice la legislación diversa a la que están afectos, pues la dispersión ha sido la nota dominante en el sector, con las consecuencias que acarrea esta asimetría.
Por lo tanto, en línea con el mandato contenido en la DSA, la propuesta de Reglamento desarrolla la ambiciosa hoja de ruta planteada en el texto audiovisual europeo, cuyo vector principal es el fortalecimiento de la salvaguarda del pluralismo y la independencia del sector, por lo que las medidas disciplinarias tendrán que ir orientadas en este sentido.
De este modo, planteada en torno a veintiséis artículos, en esencia, cinco son los aspectos más relevantes que presenta la propuesta del Reglamento Europeo de Libertad de Medios de Comunicación.
Establecimiento de una fuente estable de financiación
Una sólida dotación presupuestaria es el elemento basilar clave para cimentar la independencia de los medios de comunicación. Las hechuras de esta ley, a la que acompañan unas medidas económicas de gran calado, son amplias; a partir de su entrada en vigor, se destinarán al conjunto del sector 4.800 millones de euros durante los dos años siguientes.
La previsión del impacto económico que acompaña a la propuesta estima los beneficios netos, en términos de incremento de los ingresos, en 2.885 millones de euros el primer año y 2 898,1 millones de euros los años posteriores, lo que se enfrenta a su vez al reto de la independencia en relación con quien subvenciona.
Esta inyección económica puede resultar esencial no ya sólo para asegurar la debida independencia sino, también, para equilibrar la asimetría que caracteriza el sector, siempre y cuando no vaya acompañada de requisitos añadidos a la propia libertad de expresión. No ha de olvidarse que una parte importante de los operadores tradicionales afrontan todavía enormes costes derivados de las inversiones a las que permanecen anclados con obligaciones ex lege.
Transparencia en la titularidad de los medios de comunicación
La tutela de los consumidores y el fomento de la competitividad es un binomio siempre difícil cuando se conjugan medidas para el buen funcionamiento del mercado interior, por lo que resulta clave dotar de transparencia todas las iniciativas.
Esta propuesta concreta un conjunto de medidas tuitivas para la protección de los usuarios. En esencia, el legislador europeo plasma la intencionalidad de estas disposiciones muy tempranamente: “los destinatarios de servicios de medios de comunicación tendrán derecho a recibir una pluralidad de noticias y contenidos sobre cuestiones de actualidad, producidos con respeto de la libertad editorial de los prestadores de servicios de medios de comunicación, en beneficio del discurso público” (artículo 3 RELMC).
Al respecto, téngase en cuenta que la prelación de una norma es relevante en el sentido del orden en que se suceden los preceptos. Que la protección de los consumidores preceda a la regulación de otras cuestiones determina la relevancia que implica para el legislador.
De igual modo, el fomento de la competitividad es el otro elemento esencial de la ecuación para el buen funcionamiento del mercado interior. Piénsese que esta norma debe incorporar los principios reguladores del tráfico de bienes y servicios, al objeto de hacer efectiva la convergencia normativa.
La voluntad de realización de este objetivo por parte del legislador europeo queda reflejada con el siguiente tenor: “A fin de garantizar una competencia sin falseamientos entre los prestadores de servicios de medios de comunicación y de evitar el riesgo de subvención encubierta y de influencia política indebida sobre los medios de comunicación, procede establecer requisitos comunes de transparencia, objetividad, proporcionalidad y no discriminación en la asignación de publicidad estatal y de recursos estatales a los prestadores de servicios de medios de comunicación a efectos de adquisición de bienes o servicios a partir de ellos distintos de la publicidad estatal, incluido el requisito de publicar información sobre los beneficiarios del gasto en publicidad estatal y los importes dedicados a ello […]” (Considerando 49).
Protección de la independencia editorial
Acorazar un periodismo de calidad es una de las cuestiones nucleares básicas de esta propuesta, que contiene una firme declaración de intenciones del legislador europeo en aras de garantizar la independencia de los medios de comunicación:
“La protección de la independencia editorial es una condición previa para el ejercicio de la actividad de los prestadores de servicios de medios de comunicación y su integridad profesional” (Considerando 14).
Al respecto, bajo la rúbrica “Salvaguardias del funcionamiento independiente de los prestadores de servicios de medios de comunicación públicos”), la intención del legislador europeo queda plasmada en el artículo 5.1, cuyo tenor es el siguiente: “Los prestadores de servicios de medios de comunicación públicos ofrecerán de un modo imparcial una pluralidad de información y opiniones a sus audiencias, de conformidad con su misión de servicio público”.
Salvaguardias para garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y evitar su concentración
El pluralismo de los medios de comunicación resulta esencial para el fomento de una opinión pública libre, elemento basilar de todo Estado democrático y de Derecho.
Para lograr este objetivo, la propuesta introduce una serie de salvaguardias que se contienen en los artículos 20 a 23 de la Sección 5ª (“Requisitos para unas medidas y procedimientos del mercado de medios de comunicación que funcionen bien”).
Entre las cuestiones más relevantes, destaca la creación ex novo de organismos, autoridades e instituciones europeas con amplias competencias ejecutivas y coercitivas, cuyas resoluciones deberán hacer cumplir el Derecho de la Competencia, al objeto de promover el pluralismo efectivo y evitar la concentración excesiva). Este podría ser el punto más problemático, porque es imposible eludir un substrato ideológico, y si la línea editorial no corresponde a dicho sustrato ideológico, es evidente que ejercerán de censores.
El Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, como elemento de vigilancia de la libertad de los medios de comunicación
El propio concepto de “vigilancia de la libertad” es un oxímoron, la libertad no se atalaya, se protege y toda vigilancia de la libertad es una restricción de la propia libertad. Otra de las principales novedades que plantea esta propuesta es la creación del Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación como Autoridad europea encargada de la regulación, supervisión y control de los servicios de comunicación audiovisual, que sustituirá al actual ERGA (acrónimo que hace referencia al Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual).
La vigilancia y la supervisión de los contenidos audiovisuales, cada vez más, una cuestión de mayor preocupación para el legislador europeo. De hecho, la propuesta dedica su Sección 2ª (artículos 8 a 12) a la regulación de las competencias de la nueva Autoridad audiovisual europea.
Anclado en la excepción cultural francesa, el audiovisual es un sector regulado que precisa de un Reglamento que desarrolle los principios de máximos contenidos en la Directiva de 2018.
Otra norma de referencia que debe desgranar es, por ejemplo, la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, de Copyright.
Una y otra estipulan medidas que promueven unos medios de comunicación plurales capaces de hacer frente al envite que supone la disrupción de otros players –ad. ex., las plataformas de streaming– y que ahorman el objetivo de robustecer la independencia a través de la creación de derechos ad hoc –ad. ex., el derecho de editores y autores de prensa- (en España, la transposición de la DSA se hace efectiva a través de la Ley 13/2022, de 7 de julio General de la Comunicación y de la de Copyright a través de un Real Decreto-ley de transposición de directivas [“Decreto ómnibus”], el 2 de noviembre de 2021).
Como se comprueba, la propuesta implica novedades muy relevantes para el conjunto del sector audiovisual, pues avanza cambios normativos que se encaminan a reforzar la pluralidad e independencia de los medios de comunicación europeos.
Aunque, de momento, estamos ante un texto provisional, el respaldo del Consejo es un formalismo que supone una “luz verde” para que sea aprobado por el Parlamento, lo que previsiblemente acontecerá a finales del primer semestre de 2024. En definitiva, nos podemos encontrar ante un paso más en la progresiva pérdida de libertades concretas, alegando buenas intenciones, pero que en realidad conducen a un mayor control y no a un mayor pluralismo.