La directiva de la UE sobre los trabajadores de plataformas digitales consiguió este lunes la mayoría necesaria para su aprobación tras un cambio de criterio de Estonia y Grecia. Una vez se ratifique definitivamente, a pesar del voto en contra de Francia y la abstención de Alemania, los Estados miembros tendrán dos años para trasponerla.
La situación de quienes prestan sus servicios en actividades que se organizan a través de compañías digitales preocupa desde hace tiempo en la UE. Y es que, según cifras del Consejo Europeo, en el año 2022, ya había 28,3 millones de personas de la UE trabajando en las 500 plataformas digitales que operan en la unión. En 2025 se espera que la cifra llegue a 43 millones. Es por ello, que desde el Consejo señalan que el objetivo de esta regulación es “mejorar las condiciones de trabajo en las plataformas digitales y reglamentar la utilización de algoritmos por estas”.
Una de las cuestiones más debatidas es si las relaciones de quienes trabajan con las plataformas son o no laborales. Los últimos datos proporcionados por el Consejo Europeo revelan que la mayor parte de las personas que prestan sus servicios a través de estas empresas digitales son autónomos (93%, 26,3 millones de personas), frente a una minoría de personas asalariadas (7%, 2 millones). Sin embargo, la institución comunitaria también puntualiza que se estima que el 19% de estos trabajadores (5 millones de personas) estarían clasificados de forma errónea.
Para Jorge Travesedo, socio de Sagardoy Abogados, “la directiva no aporta grandes soluciones” a este asunto, ya que remite a la normativa nacional de cada Estado miembro para resolver si la relación de un prestador de servicios a través de las plataformas es o no de índole laboral. “Las expectativas puestas en los anteriores borradores que acometían la manera de determinar la laboralidad en el ámbito de las plataformas basándose en la existencia de elementos predeterminados objetivos ha quedado completamente en el olvido”, lamenta.
Novedades
A pesar de ello, Álvaro San Martín, abogado laboralista en Bufete Casadeley, resalta que una de las novedades de la ley rider europea respecto a la española es que se aplicará la presunción de laboralidad no solo a los repartidores, sino a todos los trabajadores de plataformas digitales. “La sólida jurisprudencia española ya había construido esta presunción en otros sectores de plataformas digitales como la movilidad (conductores) o la limpieza”, puntualiza.
La transparencia en el uso de algoritmos por estos portales de servicios online es otra de las exigencias de la norma europea ya que estos deberán informar a los trabajadores sobre el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones. Asimismo, advierte Inés Molero Navarro, socia de Abdón Pedrajas Littler, los sistemas y las decisiones más relevantes, como la suspensión de una cuenta, deberán estar supervisados por personal (humano) cualificado.
Otro de los grandes avances que supondrá la aplicación de la directiva europea para los derechos de quienes trabajan con plataformas digitales, son las limitaciones en la recogida y el tratamiento de sus datos personales. Especialmente para los datos sobre el estado emocional o psicológico, también aquellos que puedan ser origen de discriminación, o afectar o predecir el ejercicio de derechos fundamentales, o los biométricos.
En este punto, Pablo Jaquete, socio del área laboral de Selier Abogados, destaca que la norma europea supone un nuevo paso en la protección de las personas que trabajan en plataformas al extenderla a quienes no son asalariados. “Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a quienes realizan trabajo en plataformas en la Unión y no tienen una relación laboral”, explica.
En materia de sanciones por incumplir las obligaciones derivadas de la ley rider europea, la directiva también remite a las regulaciones de cada país. Sin embargo, sí contempla de forma expresa la necesidad de establecer una sanción económica si una plataforma digital se niega a cumplir una sentencia que determine la situación laboral de quienes prestan servicios a través de ella, como ya ocurrió con Glovo y la sentencia del Supremo de 2020.
Principales avances respecto a la norma española
Amplía la presunción de laboralidad. La normativa española solo aplicaba la presunción de laboralidad a quienes realizaban la actividad de reparto a través de portales de servicios online, siendo la empresa quien tenía, en su caso, que probar en juicio que la relación con el trabajador no era laboral. Ahora, la directiva europea extiende esta circunstancia a todas las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión, independientemente de la actividad.
Transparencia en el uso de algoritmos. La norma europea incluye a los trabajadores como sujetos a los que la plataforma debe informar sobre los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que usa, mientras que la ley rider española solo obligaba a informar sobre ello a los representantes de las personas trabajadoras. Además, la directiva regula la supervisión humana de las decisiones adoptadas por los sistemas automatizados.
Protección de datos. La ley rider europea impide que las plataformas digitales de trabajo traten determinados datos personales de los trabajadores, como los que se refieran a su estado emocional o psicológico, los relacionados con sus derechos fundamentales, los que puedan derivar en un acto de discriminación o los biométricos. Esta protección se aplica también a todos los que prestan sus servicios a través de la plataforma, aunque no tengan contrato laboral con ella.
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