La Superintendencia concluyó que las marcas compartían gran parte de los elementos distintivos, por lo que había riesgo de confusión
Knight Therapeutics Europe S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Cerebis para distinguir productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de determinados trastornos del sistema nervioso central, incluyendo, pero no limitado a la demencia, depresión, epilepsia y otros trastornos nerviosos centrales.
Luego de la solicitud, Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S., fábrica de excipientes farmacéuticos, presentó oposición ante las clases en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Laboratorios Finlay de Colombia S.A.S. afirmó que el registro de la marca solicitante no era aceptable ya que reproducía la marca Cerebrina y Cerebron, y la letra “S” no era suficiente para lograr distintividad. Además de esto, contiene las mismas sílabas principales de las marcas que ya habían sido registradas. Aseguraron que la marca solicitante incorporaba parte fundamental de su apoderada y por lo tanto el consumidor podía asemejar ambos orígenes.
Knight Therapeutics Europe S.A., apoderado de la marca solicitante, argumentaron que a pesar de compartir varias letras, también contenían elementos adicionales que lograba la diferenciación. Para ellos, solo existe una coincidencia y es la raíz “Cere”, la cual es sólo una partícula y que es de uso común en marcas de la clase 5.
En el plano ortográfico y fonético se encuentran diferencias debido a las distintas expresiones “Bis”, “Brina” y “Bron”. Asimismo, el número de sílabas varía y tienen vocales diferentes. Por lo que se pronuncian de una manera distinta. Finalmente, consideran que la marca que quieren registrar clasifica como un medicamento, mientras que la ya registrada está clasificada como un suplemento nutricional.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los signos coinciden en la mayoría de los elementos distintivos, por lo que es evidente que pueda haber riesgo de confusión.
El organismo se basó en que coinciden el número de sílabas y también en que reproducen la mayoría de los elementos ortográficos. Al producirlos sucesivamente producen una impresión sonora muy cercana. Y, por último, concluyó que efectivamente compartían la partícula “Cere”, por lo que, tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Cerebris.