El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha anulado el expediente administrativo que reconoció a un trabajador una situación de invalidez permanente absoluta derivada de un accidente laboral al considerar que el hombre “ha fingido unos padecimientos que realmente no tiene”.
En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el juzgado estima la demanda presentada por la empresa y desestima la interpuesta por el trabajador, y, entre otras cuestiones, acuerda dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que el 15 de marzo de 2023 reconoció esa invalidez permanente absoluta al operario.
La sentencia recoge que el 22 de diciembre de 2021, el hombre sufrió un accidente en la empresa en la que trabajaba al caerse desde una mesa “de una altura de 0,80 metros”, y se golpeó en el hombre derecho y en la cabeza.
El 15 de marzo de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una situación de invalidez permanente absoluta y el derecho a percibir una “pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora de 2.428,74 euros, doce veces al año,” siendo responsable del abono la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo “Mutualia”.
Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián. Sentencia nº 33/24 de 24 de enero de 2024.
El magistrado concluye tras la vista oral y el examen de las actuaciones que la caída no le causó al hombre “ninguna lesión reseñable”, tal y como se recoge en el TAC craneal que se le realizó seis días después del accidente.
También añade que el hombre se ha negado a aceptar cualquier tipo de tratamiento en una institución especializada y que se ha “llegado a un diagnóstico únicamente en base a una observación, que no exploración, porque el actor no lo permite”, de su estado.
“Con la sola observación del estado del actor se le ha reconocido (…) una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo” y un grado de minusvalía por la Diputación de Gipuzkoa del 96 % con una limitación de la movilidad del 78 %, según se recoge en la resolución.
Además, a su esposa también se le ha reconocido una prestación económica para cuidados del entorno familiar y otras ayudas para la adquisición de diversos productos por parte de la Diputación guipuzcoana.
En la sentencia también se cita el informe elaborado por la agencia de investigación que la empresa contrató para comprobar el estado del hombre que establece que éste es capaz de caminar “ágilmente” y se comunica con su esposa, quien no tiene que ayudarle a desplazarse.
Fraude de ley
Todo ello lleva al magistrado a considerar que el hombre “desde el primer momento ha simulado una enfermedad que no tenía para acceder a unas prestaciones sociales, que además han llegado incluso a su esposa, a las que en otro caso no tendría derecho, por no reunir los requisitos necesarios para ello”.
“Esta simulación de una enfermedad para obtener unas prestaciones a cargo del sistema público de pensiones”, que, según la sentencia, “son superiores a 3.000 euros mensuales, “supone un craso ejemplo de fraude de ley, pues ha fingido tener unos padecimientos que realmente no tiene” para acceder a unas prestaciones y obtener un “importante beneficio económico”.
“Por lo tanto nos encontramos ante un fraude de ley de los que se recoge y regula en el artículo 6-4 del Código Civil”, afirma el titular del juzgado que acuerda anular y dejar sin efecto el expediente administrativo que reconoció al hombre un “grado de invalidez que no se corresponde con su real estado de salud”.
Además, el magistrado decide dar traslado de esta sentencia al Ministerio Fiscal por si la conducta de este hombre puede ser constitutiva de algún ilícito penal y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Gipuzkoa para que revisen el grado de minusvalía reconocido a esta persona.
El juzgado rechaza finalmente la pretensión de este hombre de que le sea reconocida una situación de “gran invalidez” y absuelve a la “Mutualia”, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa “CIMDE, S.L”, en la que trabajaba el varón, de los pedimientos deducidos en su contra.