Hace algunos meses tuve ocasin de escribir un artculo sobre los perniciosos efectos econmicos asociados a la regulacin de la exoneracin del pasivo insatisfecho o “segunda oportunidad” como comnmente se conoce a la institucin.
Es un ejemplo paradigmtico de cmo una normativa imbuida de las ms nobles y beatficas intenciones, segn el clsico argot acuado por el paternalismo proteccionista en cualquiera de sus variopintas versiones ideolgicas, se haba convertido, como consecuencia de los perversos incentivos que promova, en un ineficiente instrumento de reasignacin de recursos. Perjudica notablemente a los consumidores y usuarios de servicios financieros, a los proveedores que cumplan con sus obligaciones y a todos aquellos clientes o particulares que, careciendo de poder de mercado, no tienen la oportunidad de repercutir o desplazar los costes.
Lamentablemente, la mal llamada “ley de segunda oportunidad” no camina sola en el azaroso mundo del concurso y la quiebra. El denominado “concurso sin masa” -un oxmoron difcilmente conciliable- ha devenido en la simbitica pareja de una triunfante danza que discurre al comps de una meloda que evoca el eco atvico de la solidaridad.
Ah est la clave. En ese hallazgo semntico, que nos remite a los ms nobles sentimientos de la especie, se fundamenta una singular axiologa maniquea, el “efecto mgico” de las palabras, de manera tal que cualquier pretensin de cuestionar el consenso alcanzado es inquisitorialmente demonizada de las mil maneras de las que se sirve la ignorancia para justificar su predominio.
Y, sin embargo, al final como explicaba Galileo “la tierra se mueve”.
El concurso sin masa, una situacin de insolvencia carente de activo o con activo insuficiente para atender las obligaciones adquiridas es, en esencia, una autopista que conduce al destino deseado, una autopista con mltiples carriles de incorporacin.
La meta anhelada es la total condonacin de las deudas, pero antes de llegar ah el candidato ha de superar algunos obstculos. En particular, debe encontrarse en una situacin de insolvencia y preferiblemente en una modalidad en la que pueda abandonar esa estigmatizante coyuntura sin sacrificio econmico alguno.
La Ley no discrimina en funcin de la naturaleza de la deuda y extiende este excepcional privilegio universalmente. Tanto el endeudamiento vinculado a un proyecto empresarial -lo que se corresponde con una poltica econmica que favorece el emprendimiento-, como aquel que tiene su origen en cualquier gasto suntuario o en crditos al consumo tienen cabida aqu.
Qu sucede entonces? Pues lo que la teora econmica ms elemental es capaz de predecir con una anticipacin casi milimtrica.
Al multiplicarse los incentivos se incrementan exponencialmente las solicitudes de concursos sin masa generndose situaciones artificiales de insolvencia. Primero, se multiplican las solicitudes temerarias de crditos que con seguridad no se pueden atender, se fracciona su importe para favorecer su concesin, se oculta a los acreedores la situacin de sobreendeudamiento. Y posteriormente, se excluyen en el concurso los activos existentes (vehculos, salarios etc.) calificndolos como necesarios para la subsistencia, se incorporan al pasivo crditos an no vencidos, etc. Todo ello con la finalidad de eludir cualquier sacrificio econmico.
Basta una mera muestra estadstica para comprobar que la inmensa mayora de las deudas derivan de prstamos al consumo insatisfechos, fraccionados y acumulados en fechas prximas a la solicitud de concurso lo que evidencia una previa estrategia diseada con anticipacin. En una abrumadora mayora de casos no hay ninguna actividad empresarial detrs de este masivo y temerario endeudamiento.
Las memorias explicativas que se acompaan a las solicitudes de concurso, que estn tpicamente estandarizadas y normalizadas en torno los iconos clsicos de la pandemia y al progresivo endeudamiento derivado de la insuficiencia de recursos, son buena prueba de todo ello.
Al final, el relato queda desprovisto de sentido y convertido en un puro mito. No hay ninguna segunda oportunidad detrs de todo esto, no hay ningn concurso sin masa. No hay ningn proyecto empresarial, ninguna iniciativa o emprendimiento que proteger. Estamos en presencia de una mera redistribucin de recursos que favorece el incumplimiento e incentiva el endeudamiento negligente.
Naturalmente hay ganadores y perdedores. Lo que sucede es que no son aquellos que identifica el imaginario colectivo azuzado por la retrica interesada. Los beneficiarios son una minora, aquellos que se aprovechan de las oportunidades que un mercado mal organizado les ofrece. Quienes resultan perjudicados por esta prctica fraudulenta son, por el contrario, una inmensa mayora; todos aquellos que carecen de poder de mercado y no pueden desplazar el perjuicio que sufren: los proveedores, los clientes, los consumidores, los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones financieras.
Despus, la casi generalizada ausencia de control es la mejor garanta de xito porque la pretensin de fiscalizar la solicitud de concurso sin masa se considera una rareza, cuando no una intromisin en una tarea que supuestamente corresponde a los acreedores, quienes, por lo dems, no comparecen en el procedimiento por falta de informacin y de incentivos. Para las entidades financieras es ms eficiente desplazar los costes, cuando tienen capacidad para hacerlo.
Es urgente que reflexionemos sobre estas cuestiones. Necesitamos, inaplazablemente evaluar el camino recorrido, contrastar los resultados con los objetivos que nos hemos propuesto. Hemos de plantearnos la necesidad de restaurar el prestigio de aquellas virtudes que alumbr la modernidad, que hacan del cumplimiento de las obligaciones, un modo de estar en el mundo. La creacin de un Observatorio que evaluara todo esto sera un buen comienzo.