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Líneas Especializadas S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca LE Líneas Especializadas para distinguir servicios de las clases 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son servicios de venta minorista y mayorista de aparatos e instrumentos médicos.
Luego de la solicitud, Juan Diego Restrepo, dueño de la marca Líneas Hospitalarias, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “desde la perspectiva de un consumidor promedio, no habrá duda de que un consumidor desprevenido al encontrar tales similitudes sea inducido a error y tome una marca por otra o asuma que hay un origen y trayectoria empresarial común. Adicionalmente, es indispensable que se tenga en cuenta en el análisis a surtir que el domicilio relacionado con la marca registrada vs. el domicilio relacionado en el signo solicitado es la ciudad de Bucaramanga, Santander, lo cual acentúa el riesgo de confusión respecto al origen empresarial de la marca registrada y el signo solicitado”.
La SIC dijo que “esta dirección observa que las marcas analizadas no son confundibles, principalmente debido a su diferencias conceptuales, ortográficas y fonéticas. Aunque ambas marcas comparten la expresión “línea”, los elementos adicionales “LE” y “LH” introducen diferencias conceptuales significativas; la raíz “LE” podría interpretarse como las siglas de “Líneas Especializadas”, mientras que “LH” podría ser visto como las siglas de “Líneas Hospitalarias”.
Luego de los argumentos presentados, la SIC decidió conceder el registro a la marca, pues no genera confusión con la opositora.