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El bufete Integrity Legal dio a conocer en los últimos días que un fallo judicial desconoció por completo los derechos de un hijo adoptivo cuando una mujer fue abandonada por su padre biológico desde niña. Es decir que nunca recibió cuota alimentaria o demás obligaciones por parte del padre ausente, y este, al llegar a la tercera edad, solicitó la cuota alimentaria a la mujer a pesar de tener más hijos por quienes había respondido conforme dicta la ley.
En este caso, el bufete explicó que, aunque el vínculo jurídico con el “padre” biológico se había extinguido por la adopción de la mujer, la juez falló en contra de ella, ordenando el pago de la cuota e incluso el embargo de su salario, pese a los antecedentes y además sin tener en cuenta que legalmente no existe vínculo alguno entre ambos.
De acuerdo con Elkyn Rodríguez, abogado asociado de Rodríguez Rubio Abogados SAS, es importante entender, en primer lugar, que la adopción genera una serie de efectos jurídicos a tener en cuenta, uno de ellos consiste en que entre la persona adoptada y sus padres biológicos se extingue todo tipo de parentesco, por lo que en principio un hijo adoptivo no tendría ningún tipo de responsabilidad con sus padres biológicos, “puesto que una vez adoptado no tiene vínculos ni obligaciones legales respecto de estos, esto quiere decir que tampoco tendría la obligación de pagar cuotas alimentarias”.
En esto coincide Marilyn Valencia, asistente legal para asuntos de familia en Riveros Victoria Abogados, quien explicó que “el Código Civil Colombiano reconoce la adopción como una relación equivalente a una filiación biológica con los padres adoptivos, por lo tanto, se transfiere todos los derechos y deberes sobre el adoptado a los padres adoptivos, y por consiguiente, a formalizarse la adopción, se extingue cualquier vínculo, deberes y derechos con los progenitores biológicos”.
Respecto lo ocurrido en el caso mencionado antes, los expertos coincidieron en que en principio no debería ser posible embargar el salario de un hijo adoptivo para pagar la cuota alimentaria de sus padres biológicos. Por lo anterior, la experta Marilyn Valencia catalogó este fallo como “una interpretación contradictoria de esta norma”, además agregó que legalmente este se considera “como un precedente peligroso, contradice los principios fundamentales de la adopción y genera una gran incertidumbre jurídica”.
Por su parte, Rodríguez destacó que la realidad del país es que estos casos se presentan con cierta regularidad en algunos estrados judiciales o ante autoridades administrativas, “producto de un desconocimiento de la ley sustancial la cual es clara en indicar que la adopción extingue los vínculos paternofiliales entre padre e hijo biológicos, dejando en claro que sin existir tal parentesco no existe el derecho de alimentos”.
El conducto a seguir para un hijo adoptivo que legalmente está siendo obligado a cumplir con la cuota alimentaria de sus padres biológicos, según el experto, es en primera medida citar a una audiencia de conciliación con la finalidad de extinguir la obligación alimentaria de mutuo acuerdo entre las partes, siendo esto un requisito de procedibilidad.
Posteriormente, si no es posible llegar a común acuerdo se deberá iniciar un proceso judicial de exoneración de cuota alimentaria ante el juez competente para que este declare la inexistencia de la obligación alimentaria en atención a que no existe parentesco.
En términos del marco legal que rige este tipo de casos, Valencia señaló que “la evolución legislativa de la adopción en Colombia ha reflejado un progresivo desplazamiento del concepto de adopción como una mera sustitución del hijo natural hacia una concepción más amplia como medida de protección integral del menor”.
Según la experta, inicialmente, el Código Civil restringía la adopción a quienes carecían de hijos legítimos. Sin embargo, sucesivas reformas legislativas, como la Ley 140 de 1960 y la Ley 5ª de 1975, ampliaron los supuestos de adoptabilidad y la caracterizaron como un mecanismo para brindar un hogar a los menores en situación de vulnerabilidad.
Por otro lado, señaló que la Ley 5ª de 1975 introdujo la distinción entre adopción simple y plena, siendo esta última la que establecía un vínculo más estrecho entre el adoptante y el adoptivo, rompiendo los lazos con la familia biológica.
Finalmente, la experta mencionó que “el Código del Menor, vigente en la actualidad, consolidó la adopción plena como la única modalidad permitida, enfatizando su carácter protector y estableciendo un parentesco civil pleno entre el adoptivo y la familia del adoptante.
Esta normativa ha contribuido a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a crecer en un entorno familiar estable y seguro”. Sin embargo, los expertos señalaron que partiendo de que los hijos adoptivos tienen las mismas calidades que un hijo biológico, si bien no debería por ley responder en ninguna medida por sus padres biológicos, sí deberá pagar la cuota alimentaria a su padre o padres adoptantes, si esta es solicitada y se logra probar.
Negación de cuota alimentaria
Rodríguez explicó que para que un hijo pueda negarse a la obligación de dar cuota alimentaria a sus padres, biológicos o adoptivos, se debe probar que el padre no sufre de necesidad o que tiene los medios materiales para sostenerse a sí mismo, de igual manera, se puede manifestar que el hijo no cuenta con la capacidad económica para pagar o que tiene obligaciones adicionales que le imposibilitan tal pago.
Antecedentes
Dentro de la normatividad colombiana, los ascendientes, padres o abuelos, tienen el derecho a solicitar alimentos de sus hijos o nietos, cuando exista una necesidad clara y palmaria por medio de la cual se entienda que el padre no tiene los medios suficientes para una subsistencia digna o para cubrir sus gastos básicos. De acuerdo con lo que dijo Rodríguez, “es en estos casos de necesidad que un padre puede solicitar alimentos a sus hijos”.