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El Consejo de Estado estableció siete reglas para la revisión automática de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación a los servidores públicos de elección popular. Estas directrices, incluidas en la reciente sentencia de la Sala Plena, buscan garantizar un marco más robusto de protección de los derechos fundamentales y el debido proceso en estos casos.
La primera regla señala que el recurso de revisión solo es válido para las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad emitidas por la Procuraduría, siempre que la sanción corresponda a destitución, suspensión o inhabilidad y el funcionario esté en ejercicio de un cargo de elección popular al momento de la sanción. Incluso, esta disposición aplica para faltas cometidas durante el mandato que resulten en sanciones posteriores, siempre que estas afecten su capacidad de ejercer cargos públicos.
Además, el Consejo de Estado determinó que la ejecución de la sanción debe quedar suspendida hasta que finalice el trámite de revisión judicial. Es decir, no se podrá aplicar ninguna medida hasta que la sentencia que resuelva el recurso sea definitiva, garantizando que el disciplinado no sea perjudicado antes de una evaluación judicial.
Otra regla estipula que los servidores sancionados tendrán 30 días para presentar argumentos, pruebas y cuestionar las decisiones tomadas por la Procuraduría. Este derecho puede ejercerse directamente o mediante apoderado, permitiendo que se sustenten los motivos de inconformidad sin mayores requisitos formales.
El proceso de revisión inicia formalmente con un auto que avoca conocimiento del caso, el cual debe notificarse tanto al sancionado como a la Procuraduría. Esta última tiene cinco días para intervenir y oponerse a los cargos, en cumplimiento con lo establecido por la Ley 2094 de 2021.
En los casos donde se confirme la sanción inicial, la quinta regla establece que procederá el recurso de doble conformidad. Este mecanismo, regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Cpaca, asegura una nueva instancia para revisar la legalidad y justificación de la sanción.
Además, se definió que el recurso de doble conformidad será resuelto por una Sala Especial de Decisión diferente a la que emitió la sentencia inicial, siguiendo un orden numérico establecido, para garantizar la imparcialidad en el fallo final.
Finalmente, la séptima regla señala que el juez contencioso administrativo debe realizar un examen integral de la legalidad, constitucionalidad y conformidad internacional de las decisiones de la Procuraduría. Este análisis permitirá verificar que las sanciones respeten los principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en tratados internacionales.