El pasado 6 de noviembre el Tribunal Constitucional resolvió que las madres de familias monoparentales podían ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo hasta las 26 semanas, en lugar de las 16 establecidas por ley. Una sentencia disruptiva aplicada recientemente por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara que ha concedido a una mujer estas semanas de más de permiso. Pero lo más llamativo del fallo de este juzgado es que, además ha condenado a la Seguridad Social a indemnizarle con 2.000 euros por haberle denegado la ampliación de su baja maternal.
“Es una sentencia pionera, cuya particularidad es que reconoce una indemnización por daños y perjuicios”, celebra el letrado que ha conseguido esta victoria judicial, Pedro Álvarez del Río, de Lexway Abogados. Efectivamente, el juez ha considerado que la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del hijo supone una discriminación indirecta hacia los menores con un solo progenitor, que merece, por tanto, una compensación por daños y perjuicios. “Ha quedado acreditado que ha existido una quiebra del derecho a no ser discriminado por la forma en la que uno desee constituir su familia al producirse una diferencia de trato entre una familia monoparental con la biparental”, explica el abogado.
Del mismo modo, añade Álvarez del Río, “la sentencia reconoce la vulneración de un principio rector de la política social y económica de nuestro ordenamiento como es la protección social, económica y jurídica de la familia, en todas sus vertientes”. La defensa había pedido una indemnización por la merma de estos dos derechos, reconocidos en los artículos 14 y 39 de la Constitución respectivamente, y finalmente el juzgado de lo social se la ha concedido. Este fallo, destaca el abogado, puede suponer un antes y un después para las madres solteras que, a partir de ahora, decidan incluir una petición de indemnización en sus reclamaciones frente a resoluciones de la Administración que les denieguen la ampliación de su permiso de maternidad.
Un nuevo precedente
Tal y como se detalla en la sentencia, a la que ha tenido acceso Cinco Días, la mujer, madre soltera, solicitó al INSS sumar a sus 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de su hijo las otras 16 que, en el caso de familias biparentales, corresponden al segundo progenitor. La resolución de la entidad gestora denegó su petición basándose en que el marco normativo actual prohíbe acumular los permisos en familias monoparentales.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional echó por tierra este razonamiento cuando señaló que, aunque la normativa actual no lo permita, debe entenderse que, en el caso de las familias monoparentales, la madre debe poder disfrutar del tiempo de permiso que le correspondería al otro progenitor si existiera, para evitar una discriminación directa o indirecta. La resolución declaró inconstitucional la interpretación restrictiva de los preceptos aplicables, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y el 177 de la Ley General de la Seguridad Social.
De hecho, la mujer decidió recurrir la decisión del INSS ante el juzgado de lo social precisamente con el argumento de que la negativa de la Administración Pública suponía una discriminación hacia su estructura familiar monoparental. Finalmente, el juzgado le ha dado la razón ampliando su permiso por el nacimiento de su hijo a 26 semanas y, además, ha acordado que la entidad gestora le indemnice con 2.000 euros por los daños causados por la vulneración de su derecho fundamental a la igualdad.
En este sentido, Pedro Álvarez del Río sugiere que el INSS y la TGSS deberían poner el foco en este caso ya que, en su opinión, podría abrir la puerta para que las trabajadoras (ya que son mujeres quienes normalmente forman familias monoparentales), a las que se les deniega la ampliación de su permiso de maternidad, no sólo recurran estas negativas de la Administración, sino que también reclamen una indemnización por los daños y perjuicios derivados.
El abogado lo compara incluso con lo que ya ha sucedido en los numerosos procedimientos de reclamaciones a la Administración por el complemento de paternidad, “en los que es habitual acumular una indemnización de daños y perjuicios ante la obcecada negativa del INSS de admitirlo”.
Antecedentes jurisprudenciales
Tribunal Constitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024, en respuesta a la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declaró la inconstitucionalidad de ciertos aspectos de la normativa en relación con la igualdad en los permisos de maternidad y paternidad en las familias monoparentales. Este fallo estableció que, aunque la normativa actual (concretamente los artículos el 48 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social) no permita la acumulación de permisos, debe entenderse que, en el caso de las familias monoparentales, la madre debe poder disfrutar del tiempo de permiso que le correspondería al otro progenitor si existiera, para evitar una discriminación directa o indirecta respecto a las familias biparentales.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El pasado 16 de mayo el tribunal europeo inadmitió la cuestión prejudicial de un juzgado sevillano y no se pronunció sobre si las madres solteras pueden disfrutar del doble de tiempo de permiso de maternidad, al no haber otro progenitor en su unidad familiar.
Tribunal Supremo. Hasta ahora, la postura establecida por el Tribunal Supremo en este tipo de asuntos ha sido rechazar que el titular de una familia monoparental pueda acumular ambos permisos o ampliar el que tiene con el argumento de que no es un derecho contemplado en la ley.