El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en una reciente sentencia (cuyo texto puede leer aquí), ha sentado un relevante precedente en materia de derechos de los trabajadores al confirmar la procedencia del despido de un empleado de Securitas Direct por utilizar la tarjeta restaurante de empresa durante una baja médica. La mercantil le había facilitado este medio para su uso exclusivo durante la actividad laboral, pero el operario decidió utilizar la tarjeta durante un parón por motivos médicos. Un detalle relevante es que la sentencia, a pesar de la escasa cuantía de lo gastado, inferior a 54 euros, declara que existió un “quebranto de la buena fe depositada y de la lealtad debida”.
El operario había recibido una tarjeta de crédito para cubrir gastos de manutención, pero solo en días de trabajo. Cuando le fue entregada, el empleado firmó un documento donde afirmaba aceptar estas condiciones de uso. Sabía que “era un recurso de la empresa para cubrir exclusivamente los gastos ordinarios y diarios de manutención en los que pudiera incurrir”. Por ello, solo debía emplearse “en días laborales y durante la jornada laboral”, de lunes a viernes. Además, también existía la condición de que no podía ser usada más allá de establecimientos adheridos a una red de restaurantes.
Sin embargo, en mayo de 2023, el operario sufrió un accidente de trabajo que le afectó a una mano y por el que le fue concedida una baja laboral. Durante la incapacidad temporal usó la tarjeta “en seis ocasiones, con un consumo total de 53,51 euros”, reza la sentencia. Por ello, fue despedido por la comisión de “faltas de desobediencia y transgresión de la buena fe contractual”. El juzgado de lo social número 8 de Barcelona confirmó la procedencia del despido en enero de 2024, y ahora, el tribunal autonómico ha confirmado el fallo.
Sanción proporcionada
Los magistrados niegan, como pretende el recurrente, que la empresa vulnerara sus derechos fundamentales. En este sentido, no fue discriminado por razón de “enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos”.
Por el contrario, se declara probada la transgresión de la buena fe contractual, así como el “abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Se reprocha el “uso, en repetidas ocasiones, estando de baja médica, de una tarjeta facilitada por la empresa para consumos relacionados con su actividad laboral”. Se trata de un “hecho grave y culpable, sin justificación alguna”, concluye el fallo.
El escaso valor económico defraudado es, según la resolución, “irrelevante”. Así, “la sanción no obedece a la existencia de la deuda del trabajador en sí por estas cantidades, sino al medio empleado”, es decir, “el uso indebido de la tarjeta de consumo”. En definitiva, el motivo del cese “no es otro que este comportamiento irregular”: la sanción fue “adecuada y proporcionada en función de las circunstancias del caso” y, en consecuencia, el despido es procedente.