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Curupira Ingredientes Naturales S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Bombona para distinguir productos y servicios de las clases 5, 29, 30 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son comprendidos como suplementos nutricionales, jaleas, confituras, compotas, harinas y publicidad.
Luego de la solicitud, Colombina S.A. presentó oposición ante todas las clases en cuestión con fundamento en el literal h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La parte opositora argumentó que “la marca solicitada Bombona reproduce de manera casi idéntica la partícula Bombón incluidas de manera esencial y predominante en las marcas opositoras, sin incluir elementos adicionales que logren imprimirle una verdadera distintividad. El elemento gráfico tampoco es lo suficientemente novedoso y en él predomina la expresión Bombona”.
La parte solicitante respondió diciendo que “se puede argumentar que el diseño de la marca “Bombona” posee una profunda y legítima fundamentación conceptual, anclada en elementos característicos de la palma “Bombona”, en su arraigo geográfico en la región amazónica, y en la representación simbólica de una figura femenina. Esta combinación de elementos otorga a la marca una identidad única y distintiva, lo que refuerza su capacidad para ser registrada y protegida en el ámbito de la propiedad intelectual”.
Teniendo en cuenta los argumentos y el análisis, la SIC decidió conceder el registro a Bombona tras no encontrar riesgo de confusión.