La Ley Orgánica del derecho de defensa (publicada este jueves en el BOE) incluye una importante medida laboral: el cónyuge, pareja de hecho o familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad (como son, por ejemplo, los hermanos o nietos) que presten servicios en la misma empresa que un trabajador que haya demandado a su empresa están protegidos frente a despidos y otras sanciones por este motivo. La ley estable en su disposición adicional tercera una ampliación de la garantía de indemnidad de la que gozan todos los empleados frente a consecuencias desfavorables por defender sus derechos laborales. Con esta disposición se ha venido a normativizar la protección que ya dispensaban los tribunales en aplicación del derecho a la tutela judicial del artículo 24 de la Constitución Española y a la no discriminación.
La disposición adicional hace referencia a la garantía de indemnidad recogida en el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual las decisiones desfavorables (despido, sanciones…) de los empresarios como reacción a una reclamación de los trabajadores para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación son nulas. La norma laboral vino a reconocer la doctrina del Tribunal Supremo que protegía a los trabajadores de las represalias de los empresarios cuando estos habían iniciado alguna acción contra la compañía.
La jurisprudencia, apunta Víctor Canalda, abogado laboralista y profesor de derecho laboral de la UOC, también extendió esta protección a los familiares mediante la construcción de una nueva categoría de “discriminación por asociación o refleja”.
La ley del derecho de defensa, con rango de ley orgánica, vendría a ser un último paso para blindar a los trabajadores que son castigados por intentar defender sus derechos. El profesor advierte que la norma les defiende de estas consecuencias frente a “cualquier actuación efectuada ante la empresa”, lo que incluye protestas por email u otras fórmulas. “Los tribunales que aplicaban la garantía de indemnidad exigían que se hubiera llevado a cabo al menos una actuación preparatoria para interponer una demanda, como la conciliación administrativa previa. Otras actuaciones también protegidas eran, por ejemplo, el burofax de un abogado o una denuncia ante la inspección de trabajo”. Ahora, explica Canalda, se abre la puerta a anular decisiones empresariales contra los empleados “que se quejen vía email o por WhatsApp”.
La protección que otorga la indemnidad queda ahora ampliada no solo porque blinda a estos familiares que presten servicios en la misma empresa que el trabajador que reivindicó sus derechos, sino porque introduce un nuevo matiz. El Estatuto de los Trabajadores señala que serán nulas las decisiones del empresario como reacción a “una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”. La disposición adicional tercera de la Ley del derecho de defensa dice que los trabajadores tienen derecho a la indemnidad frente a “las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales”.
Por otro lado, esta garantía amplía, además, la ya prevista de prohibición de represalias a los trabajadores que utilicen los canales de denuncias, conforme a la Ley 2/2023.