Es común escuchar que “la justicia es lenta”. Pero cuando involucra a una persona con discapacidad, también puede ser inaccesible, con numerosas barreras al afrontar un juicio en igualdad de condiciones. El afectado puede no comprender qué está ocurriendo ni de qué se le acusa porque, a no ser que cuente con un familiar o amigo, nadie le explica de manera adaptada qué va a pasar. De esta necesidad obvia surgen los facilitadores judiciales, profesionales que les dan apoyo y aclaran todo lo relacionado con su comparecencia ante un juez. Aunque hay una ley en vigor que exige su auxilio, surgen numerosos interrogantes porque no existe una norma que delimite su rol ni el alcance de sus funciones. Solo la Comunidad de Madrid aprobó hace unos meses una regulación, pero de alcance autonómico.
Los inconvenientes para las personas con discapacidad en el acceso a la justicia son numerosos, partiendo por los físicos. A pesar de la legislación vigente, entrar en algunos juzgados con silla de ruedas sigue siendo un reto. Y si la persona es invidente, puede poner en riesgo su integridad física para llegar a la sala de vistas. Los obstáculos son mayores si se padece una discapacidad intelectual. La abogada Gema Rial, hasta hace poco coordinadora del grupo de trabajo del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), destaca que su funcionamiento está en una fase incipiente. “La figura del facilitador procesal no está aún en los juzgados porque todavía estamos intentando implementarla. Las comunidades autónomas están dando pasos, pero en la práctica no se cuenta con ellos. Estamos todavía en el camino”, aclara.
Esta carencia se da a pesar del rol clave que desempeñan. “La desorientación de entrar en un edificio desconocido lleno de salas poco amigables, con personas ocupadas, concentradas o enfadadas que hacen preguntas en un lenguaje incomprensible, con formalismos severos que cortan la digestión, hace que la balanza se desequilibre en contra de la persona con discapacidad. De ahí que el facilitador judicial sea el contrapeso que iguala las armas de las partes en el proceso”, subraya la abogada Amparo Ribón, que codirige un curso específico del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) sobre la base de a los criterios fijados por el decreto aprobado en esa autonomía, la primera que da este paso.
Hay muchos aspectos relevantes que no se han aclarado, explican las expertas. “No se ha desarrollado la figura. La han enunciado y anunciado y nos han dicho que existe y que es positiva. Es evidente que las personas con discapacidad necesitan este apoyo, pero no nos han dicho nada más. Yo comprendo que estas leyes se aprueban rápidamente porque hay fondos europeos comprometidos, así que salen y no reparan en los detalles, pero la letra pequeña es muy importante”, apostilla Sonia Calaza, catedrática de derecho procesal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el aire
Hasta ahora, desde algunas asociaciones de apoyo a la discapacidad se venían ejerciendo estas funciones, pero el facilitador judicial carecía de un marco normativo. En estos momentos está aprobado por ley, pero se desconoce qué formación debe tener, cuáles son los principios que deben regir su intervención y cómo deben desarrollar y documentar su labor. No se sabe cómo se van a nombrar, ni siquiera quién les va a pagar por su trabajo. Son demasiadas incógnitas que se han quedado en el aire.
Para la catedrática Sonia Calaza es indispensable que se apruebe una ley orgánica que establezca los requisitos y su funcionamiento a nivel nacional, que ofrezca mayores garantías para estas personas en todo el territorio, concretando aspectos tan prácticos como su estatuto jurídico, su cualificación, y qué ocurre si hay un cambio de domicilio en la jurisdicción voluntaria o en el orden civil, ¿mantendría el mismo facilitador? “Esto tiene que estar unificado. Bastantes obstáculos tienen como para añadir más”, concluye. También se debería aprobar un código deontológico.
El objetivo es apoyar a la persona explicándole el procedimiento y que en los juzgados entiendan esta necesidad. “Estamos empezando tarde”, subraya Amparo Ribón.
Regulación fragmentaria
Larga espera. La necesidad de un facilitador procesal cuando hay una persona con discapacidad involucrada en un juicio parece evidente. Sin embargo, el camino legal para incorporarlos al ordenamiento jurídico español ha sido tortuoso y de largo recorrido. En 2008 España ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y asumía el compromiso de asegurar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones, incluso si fuera necesario realizar ajustes de procedimiento. Tras trece años, la ley 8/2021 reformó la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad.
En vigor. La modificación del Real Decreto Ley 6/2023 introdujo la figura del facilitador judicial en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Así se garantizaba el auxilio por parte de un experto para que la persona pueda “entender y ser entendida”, en el proceso. También se introdujo en el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Regulación autonómica. La Comunidad de Madrid es la única autonomía que ha regulado esta figura en el Decreto 52/2024 de 8 de mayo. En él se indica que deben ser licenciados o graduados en psicología, derecho, logopedia, criminología, trabajo social, educación social o terapia educacional y poseer una formación específica de, por lo menos, 100 horas. Estos cursos los pueden impartir varias instituciones: universidades, colegios profesionales y entidades representativas de los intereses de las personas con discapacidad. Si el afectado es menor de edad, el facilitador judicial debe haber realizado cursos específicos también de al