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En el mercado existen otras marcas denominadas “no tradicionales”, porque pueden percibirse por otros sentidos además del sentido de la vista, como tridimensionales, colores, olores, sonidos, sabores, entre muchas otras, de acuerdo con María Camila García Mercado, abogada empresarial in-house de la agencia de publicidad OMD Colombia. Pero, ¿cómo se registra esta categoría ante la Superindustria?
Para centrarse en los sabores y colores, García explicó que “al tener la capacidad de otorgarle identidad a productos/servicios en el mercado, estos pueden entrar en la categoría de marcas. Su protección a través de registro de marca no siempre es posible, se necesitan de unos requisitos especiales y/o acudir a otro tipo de protecciones”.
Lola Kandelaft, asociada directora en CMS Rodríguez – Azuero, agregó a este punto que, en Colombia, la protección de las marcas no tradicionales fue incluida en el cambio normativo que tuvo lugar en el año 2000, con la adopción de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, que prevé, en el artículo 134, que podrán constituir marcas los sonidos, olores, colores o combinaciones de colores, así como la forma de los productos de la empresa.
Los colores y sabores
María Alejandra Pava, socia – directora de Marcas en OlarteMoure, dijo que para el registro de un color en la SIC se debe indicar de manera expresa: el color o combinación específicos a protegerse usando códigos de identificación reconocidos como Pantone, Focoltone o RGB; estar delimitado por una forma en línea punteada, lo cual será ilustrativo con el propósito de mostrarle a la entidad cómo será usado este mismo, sin que esto signifique que se daría exclusividad al solicitante de la forma.
Los sabores, de acuerdo con Mariana Garzón Martínez, abogada asociada de Aventtus, ha sido un área poco explorada y de difícil desarrollo. En las legislaciones extranjeras, incluso, se ha llegado a discutir la imposibilidad de registrar un sabor como marca, pero Sara Merizalde, directora de marcas internacionales de Wolf Méndez Abogados, explicó que una manera es con el secreto empresarial.
María Camila García Mercado enfatizó en este punto que el secreto empresarial permite que una empresa o empresario proteja formulas químicas confidenciales como activos intangibles que le otorgan ventajas competitivas en su actividad comercial, pero que, a diferencia de las marcas, no se registran.
García dijo que para “proteger un secreto empresarial la empresa o empresario debe mantener esta información secreta utilizando herramientas tanto legales como tecnológicas para que la información no sea divulgada y mantenga su ventaja competitiva”.
María Alejandra Pava, socia – directora de Marcas en OlarteMoure, dijo que este tipo de registros de marcas y protecciones dan exclusividad para el uso del color u el olor en sus productos; generan identidad por estas características; y por último dan diferenciación para sobresalir con los demás competidores del mercado, en los que productos pueden verse similares.
Los casos representativos
De acuerdo con lo consultado, el caso más representativo de secreto empresarial, para un sabor, es la receta de la Coca-Cola, ya que sus dueños protegen esta receta de esta forma.
Con los colores existen varios casos, en Colombia está el rosado de Manzana Postobón, el verde de los cascos de Cementos Argos, el naranja de Chocoramo y los empaques de los huevos Kikes. En casos internacionales está el rojo de FerrarI, el verde de Milo o el pantone 877C, color plata, de Red Bull.